Introducción
La Agencia Tributaria ha publicado la Orden que establece los modelos de declaración para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para el ejercicio 2024. La nueva Orden, que entrará en vigor el 15 de marzo de 2025, introduce importantes modificaciones que facilitan el proceso de autoliquidación rectificativa, la tramitación electrónica y la obtención del borrador de declaración.
Modelo de Declaración del IRPF
Implementación de la Autoliquidación Rectificativa
Uno de los objetivos clave de la Orden es la implantación efectiva de la autoliquidación rectificativa. Para ello se han introducido dos nuevas casillas:
- Casilla 669: Permite rectificar discrepancias de criterio administrativo sin una casilla específica.
- Casilla 701: Diferencia los documentos de ingreso o devolución, facilitando la identificación de las rectificaciones frente a ingresos indebidos.
Estos cambios se basan en el artículo 67 bis del RIRPF, introducido mediante el RD 117/2024.
Actualizaciones en Rendimientos y Actividades Económicas
Se mantienen y actualizan varios procedimientos en función del método de estimación:
- Estimación Directa: Se permite trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF a las casillas correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
- Libertad de Amortización: Para determinados vehículos e infraestructuras de recarga, según lo modificado por el RDley 4/2024.
- Estimación Objetiva: Se aplican reducciones e índices correctores para actividades agrícolas y ganaderas.
Deducciones de la Cuota Íntegra
Entre las novedades destacan:
- Incremento de los porcentajes de deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo.
- Ampliación del plazo para la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales.
- Actualización del régimen fiscal especial para las Islas Baleares y Canarias, con la regulación de la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones.
Gestión y Procedimientos de la Declaración
Obtención del Borrador de Declaración
Los contribuyentes podrán obtener el borrador de su declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Entre las novedades se encuentra la autenticación mediante eIDAS para ciudadanos de la UE y múltiples herramientas de asistencia, como atención telefónica y presencial.
Presentación y Medios de Pago
La declaración deberá presentarse de forma electrónica mediante la página de la AEAT, pero también se podrá realizar por teléfono o en las oficinas habilitadas. Además, se han incorporado nuevos métodos de pago, como tarjetas de crédito o débito y transferencias instantáneas (por ejemplo, Bizum).
Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para 2024
El modelo del IP mantiene la estructura simplificada del ejercicio anterior, facilitando la generación de ficheros electrónicos y la obtención de copias digitales. La presentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, garantizando una mayor compatibilidad con los procesos informáticos.
Procedimiento para Devoluciones a Mutualistas
La Orden también regula el procedimiento de devoluciones a mutualistas en el IRPF. Estas devoluciones se tramitarán mediante un formulario específico, que deberá presentarse entre el 2 de abril y el 30 de junio. La devolución correspondiente al IRPF de ejercicios anteriores se distribuirá en cuatro años, permitiendo en 2025 solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2019 (y otros no prescritos).
Conclusión
La publicación de esta Orden supone una actualización significativa en la gestión y presentación de las declaraciones del IRPF e IP para el ejercicio 2024. Las modificaciones introducidas facilitan el proceso de autoliquidación rectificativa, mejoran los procedimientos de presentación y amplían las opciones de pago. Es fundamental estar informado de estos cambios para cumplir correctamente con las obligaciones tributarias.
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Te recomendamos revisar la página oficial de la Agencia Tributaria para cualquier actualización o aclaración adicional sobre estos procedimientos.