ATRASOS RENDIMIENTOS TRABAJO – IRPF

ATRASOS RENDIMIENTOS TRABAJO – IRPF

Existen algunos sectores, como el sanitario, que realizan pagos de rendimientos del trabajo en el ejercicio siguiente al que realmente son exigibles. Esto son atrasos de rendimientos del trabajo y, están regulados por la LIRPF.

Según el artículo 14.2 b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Persona Físicas, “cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno”.

Esto quiere decir que:

  • No habrá que declarar estos rendimientos hasta que no sea efectivo el pago.
  • El contribuyente deberá realizar una declaración complementaria del ejercicio al que corresponden esos atrasos.
  • No habrá sanción por haber dejado de declarar esos rendimientos del trabajo.
  • No existirán ni intereses de demora ni recargo por presentar fuera de plazo.

Plazo para presentar la declaración complementaria

Para saber el plazo de presentación habrá que saber en qué declaración se presentará. Existen dos opciones:

  • Si los atrasos se han cobrado desde el 01 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, se imputarán en la declaración que corresponde presentar en esa campaña de renta, siendo el plazo de 30 de junio.Ejemplo:
    Cobro atrasos del ejercicio 2021 el día 8 de febrero de 2022.
    ¿Cuándo debo declarar estos atrasos?
    Se incorporarán en el declaración del ejercicio 2021, que inicia la campaña el día 6 de abril de 2022 y finaliza el día 30 de junio de 2022.
  • Si, en cambio, los atrasos se han cobrado a partir del 01 de abril, se debe presentar una declaración complementaria, existiendo plazo hasta la finalización de la campaña de renta del año siguiente.Ejemplo:
    Cobro atrasos del ejercicio 2021 el día 5 de mayo de 2022.
    ¿Cuándo debo declarar estos atrasos?
    Se deberá realizar una complementaria de la declaración de la renta del ejercicio 2021, finalizando el plazo el día 30 de junio de 2023, el mismo día de finalización de la campaña de renta del ejercicio 2022.

La AEAT, en este último año, ha realizado requerimientos a personas que han tenido que declarar este tipo de rendimientos del trabajo, pero no supone un problema, simplemente quieren comprobar que se ha realizado de manera correcta.

¿Te has encontrado alguna vez en esta situación? Si perteneces a un sector en el que se perciben atrasos todos los años y no sabes cómo tienes que presentar una declaración complementaria, no lo dudes, ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados en ayudarte.

¿Cómo se declaran los atrasos en el IRPF?

Hay que realizar una declaración complementaria de la declaración del año anterior

¿Cuándo se declaran los atrasos de convenio?

Si te han emitido un certificado antes de que finalice la campaña de renta los declaras en la declaración del año en curso, sino con una complementaria al año siguiente

¿Qué pasa si no hago complementaria?

Puedes recibir un requerimiento de la agencia tributaria y ser sancionador por no cumplir con las obligaciones como contribuyente

¿Cómo hacer una complementaria del año anterior?

Accediendo a la declaración del año correspondiente y modificándola con los datos correctos

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Elena Fuertes Roca