Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Este Decreto-ley aprueba tres líneas de ayuda a los autónomos y empresas:
- Fondo de restructuración de los créditos avalados por el ICO.
- Fondo de recapitalizaciones de empresas medianas.
- Ayudas directas a PYMES y autónomos afectados pro la crisis asociadas a la Covid.
REQUISITOS:
Volumen de facturación anual reducido en más del 30% en el año 2020 respecto al 2019. No podrán acceder aquellas que tuvieron resultado negativo en el ejercicio 2019.
El dinero recibido de estas ayudas deberá destinarse a cubrir costes fijos incurridos durante el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021 y a reducir el endeudamiento, mediante el pago de deudas financieras, proveedores y otros acreedores.
IMPORTE AYUDAS
Para autónomos o empresas que su volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima dependerá del número de empleados.
- Hasta 10 empleados – será del 40% de la caída del volumen de operaciones.
- Más de 10 empleados – será del 20% de la caída del volumen de operaciones.
El importe mínimo de la ayuda será de 3.000,00 euros y el máximo será de 200.000 euros.
En el caso de autónomos que tributen por módulos en IRPF, el límite se establece en 3.000,00 euros.
Serán las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios por destinatario y el criterio a aplicar para autónomos y empresas creadas entre 01 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2019.
CONDICIONES
Para poder acceder a estas ayudas, se tendrán que cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No repartir dividendos ni aumentar salarios al equipo directivo.
- Mantener su actividad hasta junio de 2022.
- No estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
- No tener su domicilio en un paraíso fiscal.
- Estar de alta antes del día 12 de marzo de 2021 en una actividad que se clasifique en alguno de los códigos CNAE previsto en el Anexo del Real-Decreto-ley 5/2021.
SOLICITUD
Serán gestionadas por las Comunidades Autónomas y controladas por Hacienda.
Todavía queda pendiente la apertura de plazas y formularios, que se espera que se inicie en unos 40 días.
LINEA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA FINANCIERA
Se podrán aplicar tres niveles de actuación sobre los préstamos que cuentan con aval público.
- Primer nivel: extensión del plazo de vencimiento, adicional a la prolongación aprobada el pasado noviembre.
- Segundo nivel: convertirlos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura de aval público.
- Tercer nivel: de manera excepcional y como último recurso, se permitirá realizar transferencias directas a autónomos y PYMES para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.
APLAZAMIENTO DEUDAS TRIBUTARIAS
Otra medida importante es la ampliación a cuatro meses del período para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.
ACTIVIDADES QUE PUEDEN ACCEDER A LAS AYUDAS SEGÚN CNAE
En el siguiente enlace del BOE puedes consultar las actividades que pueden acceder a estas ayudas según código CNAE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-3946
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