En el artículo de hoy vamos a hablar sobre todos los derechos que tiene un autónomo (dado de alta, mínimo 180 días en los últimos cinco años) si tiene una baja laboral por enfermedad o accidente laboral.
¿Qué tipos de baja puede pedir un autónomo?
En caso de autónomo, al igual que un trabajador por cuenta ajena, puede pedir baja por enfermedad común, enfermedad laboral o por accidente laboral.
¿Qué diferencia hay entre estos tipos de baja?
La enfermedad común será cualquier enfermedad fuera del ámbito laboral, como una gripe, mientras que una enfermedad laboral será aquella que se contraiga en el desarrollo de la actividad profesional que deberá ser acreditada por un médico.
En caso de accidente laboral, será cualquier accidente ocurrido durante el desarrollo de la actividad o en los desplazamientos al lugar de trabajo.
¿Cuánto tiempo puede estar dado de baja un autónomo?
El plazo máximo para estar de baja un autónomo es de 365 días, prorrogables otros 180 días más.
¿Cuándo tendrá derecho a prestación un autónomo por baja?
En caso de enfermedad común, un autónomo tendrá derecho a prestación a partir del cuarto día de baja, mientras que en caso de enfermedad profesional, el derecho a la prestación será a partir del día siguiente a la baja médica.
¿De cuánto es la prestación que tiene derecho a cobrar un autónomo?
En todo caso dependerá de la base de cotización de cada persona.
En caso de enfermedad común, hasta el día 20 de baja, se cobrará un 60% de la base de cotización y, a partir del día 21, el 75%. Es decir, si una persona que cotiza por la base mínimo (944,40 euros en 2020), el profesional percibirá el 60%, es decir, 566,64 euros y a partir del día 21, 708,30 euros.
En caso de enfermedad profesional, la prestación que percibirá el autónomo es del 75% de la base de cotización a partir del día siguiente a la baja, es decir, si cotizas por el mínimo, 708,30 euros.
Muy importante: durante este período se seguirán pagando las cuotas de autónomos. Será solo a partir de los dos meses de baja cuando se eximirá al autónomo de abonar la cuota, continuando cotizando, en todo caso.
¿Cómo se solicita la baja?
Si eres trabajador por cuenta propia, deberás solicitar el trámite de tu baja a través de tu Mutua.
¿Qué documentación es necesaria para tramitar la baja?
- DNI.
- Baja Médica.
- Tres últimos recibos de autónomos.
- Declaración de situación de actividad.
Si te encuentras en una situación de estas y no sabes cómo realizar el trámite de solicitud de baja no dudes en ponerte en contacto con nosotros.