En el artículo de hoy vamos a hablar sobre el tan conocido Bono Alquiler Joven y, no solo de este bono, sino de todo el Plan Estatal de acceso a la vivienda para los ejercicios 2022-2025, que se regula en el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero de 2022.
¿Qué se quiere conseguir con este Real Decreto?
Lo que se busca con este Real Decreto es impulsar y potenciar las ayudas directas a los arrendatarios con menos recursos y con especial atención a determinados colectivos vulnerables, así como ayudas para el pago de un seguro de protección de la renta arredaticia a los arrendadores.
¿Qué es el Bono Alquiler Joven?
El bono Alquiler Joven consiste en 250 euros mensuales para pagar alquileres de hasta 600 euros por piso o 300 por habitación. Se podrá incrementar hasta los 900 euros por piso o 450 por habitación en caso de que decidan las Comunidades Autónomas.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Ser persona física y tener hasta 35 años, incluidos a la hora de solicitar la ayuda.
- Poseer nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, Suiza y, en caso de personas extranjeras no comunitarias, tener residencia regular en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento.
- Disponer de una fuente regular de ingresos iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.
¿Cuándo se podrá solicitar?
Como destacó el ejecutivo central, todavía no se puede solicitar este bono mensual y habrá que esperar entre uno o dos meses para que se realicen todos los trámites necesarios con las comunidades autónomas, por lo que no está definido dónde se tendrá que solicitar.
Además, cabe recordar, que esta ayuda al alquiler será incompatible con cualquier otra que haya sido concedida por algún programa de las Comunidades Autónomas de ayuda al alquiler, por lo que, si se te ha concedido ya una ayuda por este concepto, no podrás solicitar este Bono Alquiler Joven.
¿Qué otros programas de ayuda se publican?
Atención al pago de ayudas de subsidiación de préstamos convenidos en planes de vivienda anteriores.
Ayuda general al alquiler, para unidades de convivencia que ingresen hasta tres veces el IPREM (cuatro o cinco veces en caso de familias numerosas o personas con discapacidad). Los límites de precios de renta son de 600 para viviendas y 300 para habitaciones, susceptibles de ser incrementados a 900 y 450. Esta ayuda puede ser de hasta el 50% del alquiler y durante un máximo de cinco años.
Ayudas para víctimas de trata o violencia machista, personas sin hogar y especialmente vulnerables. Pago de hasta el 100% de alquiler durante hasta cinco años.
Ayuda para pagar el alquiler en caso de vulnerabilidad sobrevenida, para ingresos anteriores inferiores a cinco veces el IPREM (superior en caso de familias numerosas y personas con discapacidad) que hayan perdido en los dos últimos años un 20% de su capacidad económica y cuyos ingresos actuales no superen tres veces el IPREM y el alquiler se lleve más del 30%. En estos casos las ayudas podrán ser para alquileres de hasta 900 euros y de hasta el 100% de la renta, durante el tiempo que dure la vulnerabilidad con un máximo de dos años.
Para jóvenes en municipios pequeños. Para alquiler o compra de vivienda en municipios de hasta 10.000 habitantes, para personas de hasta 35 años incluidos, con ingresos de menos de tres veces el IPREM, (superior en algunos casos). La ayuda para compra será de un máximo de 10.800 euros y un 20% del coste, únicamente para adquisiciones de menos de 120.000 euros. La ayuda de alquiler puede ser del 60% de la renta y hasta cinco años. En caso de compatibilizar esta ayuda con el bono, será del 40% de la diferencia entre esos 250 euros y el alquiler total, sin superar el 75% de todo el coste.
Para el incremento del parque público de viviendas, se ayudará a las Administraciones Publicas para incentivar la compra de viviendas destinadas a alquiler de protección oficial. Deberán destinarlas a ese uso durante al menos 50 años y cubrirá hasta el 60% del coste de la vivienda y un extra de hasta 6.000 euros en obras. Los alquileres, destinados a personas de bajos ingresos, no podrá ser de más de cinco euros el metro cuadrado, y se revisará con el IPC.
Más viviendas para personas mayores y con discapacidad, que se deberán destinar a esos usos durante al menos 20 años. Las entidades que las gestionen podrán recibir hasta 700 euros el metro cuadrado, nunca más del 50% de los gastos ni de 50.000 euros por vivienda. Y no podrán alquilarlas a más de 10 euros el metro cuadrado, a personas con ingresos inferiores a cinco veces el IPREM.
Ayudas para entidades públicas o asociaciones que promuevan viviendas compartidas y otros modelos similares, como alojamientos temporales, que alquilarán a un máximo de ocho euros el metro cuadrado a personas con ingresos inferiores a cinco veces el IPREM. Podrán recibir hasta 420 euros por metro cuadrado, no más del 50% del coste y hasta 50.000 euros por vivienda.
Viviendas de la SAREB para alquiler social, con ayudas para comunidades autónomas o entidades locales para pagar las cesiones, de hasta 150 o 175 euros al mes. El alquiler debe estar destinado a personas con menos de tres veces el IPREM y priorizarán a víctimas de violencia machista o trata, desahucios o personas sin hogar. Los alquileres para esas personas serán de entre 150 y 350 euros al mes.
Ayudas para cesión de viviendas para alquiler social o asequible, destinadas a las personas que cedan durante al menos siete años una casa en propiedad para que las comunidades y ayuntamientos la alquilen a un máximo de 400 euros al mes a personas con ingresos inferiores a cinco veces el IPREM. La ayuda consistirá en la mitad de la diferencia entre el alquiler social y el precio de mercado.
Mejora de la accesibilidad de viviendas, para propietarios y comunidades de propietarios que hagan obras de mejora, como instalaciones de rampas o ascensores, en casas finalizadas antes de 2006. Las ayudas varían según el tipo de mejora.
Erradicación de chabolismo e infravivienda, para entidades que se dediquen a la rehabilitación, demolición y realojo en estas zonas. De hasta 5.000 euros al año por unidad de convivencia realojada, o el 80% del coste de la demolición, o de hasta 15.000 euros por una rehabilitación o 50.000 por una construcción nueva, sin sobrepasar el 80% del coste.
Ayuda al pago del seguro de alquiler, para quienes alquilen un piso y de hasta el 5% del alquiler anual durante un máximo de un año.
Si entras dentro de alguno de los programas publicados por el Gobierno y quieres solicitar una de estas ayudas, en cuanto se puedan presentar las solicitudes, te podremos gestionar todo. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.