CESE TEMPORAL DE ACTIVIDAD – AUTONOMOS

CESE TEMPORAL DE ACTIVIDAD – AUTONOMOS

Tras decretarse el Estado de Alarma en España, se ha aprobado una prestación para autónomos, por cese de la actividad durante este periodo. Muchas son las dudas que se tienen a la hora de su tramitación y conocer el derecho a esa prestación. En el siguiente artículo vamos a explicar todas las características y requisitos sobre el acceso a la prestación por cese temporal de actividad.

Sujetos con derecho a la prestación por cese temporal de actividad

Los sujetos que tienen derecho a recibir esta prestación, son:

  • Los trabajadores autónomos.
  • Los autónomos societarios, cuyas actividades hayan quedado suspendidas conforme a lo dictado en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos en el mes anterior de la solicitud se hayan visto reducidos al menos un 75% en relación al promedio del semestre anterior. En caso de no llegar a los seis meses de actividad, se contará el periodo completo.

En esta situación el período mínimo de cotización, que de normal es de 12 meses para poder cobrar una prestación por cese de actividad, no se tendrá en cuenta.

Acreditación de la reducción de ingresos

Entre la documentación que se debe aportar incluye una declaración jurada del propio autónomo junto a la copia de la información contable que justifique esta reducción de ingresos.

Los autónomos que tributan el IRPF en régimen de estimación directa deberán presentar:

  • Libro diario de ingresos y gastos(estimación directa normal).
  • Libro de ventas en ingresos y el libro de comprasy gastos (estimación directa simplificada).

Además, aconsejamos tener preparado los libros de IVA también.

Los autónomos que tributan en módulos: Se podrá admitir cualquier prueba que justifique esa prueba de reducción de ingresos, ya que, en este régimen, no es obligatorio llevar un registro de contabilidad.

Importe de la prestación

El importe de la prestación dependerá de la base reguladora del autónomo, que, será el resultado de aplicar el 70% de la base reguladora del autónomo. Si un autónomo cotiza por la base mínima, que son, 944,40 euros, la prestación que recibirá es del 70% de esta base, es decir, 661,08 euros durante un mes que será prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

Baja en Hacienda y Seguridad Social

Los autónomos que quieran beneficiarse del cese de actividad y de la exoneración de la cuota no tendrán que darse de baja en Hacienda y en la Seguridad Social. En el caso de haber tramitado ya la baja, no podrán solicitar ni acceder a esta prestación.

Los autónomos que soliciten el cese temporal de actividad no tendrán que realizar el pago de la cuota pero seguirán cotizando, al no estar dados de baja en Autónomos. Además, cabe destacar que, aquellos autónomos que estén sujetos a Tarifa Plana de las cuotas, no perderán la continuidad de sus cuotas reducidas.

Plazo y lugar de tramitación

Las entidades que realizarán la gestión de la prestación serán las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, por lo que, los autónomos que deseen acceder a esta prestación por cese de actividad, deberán ponerse en contacto con su Mutua antes del 14 de abril.

Si no sabes qué Mutua te pertenece, aparecerá en el documento de alta de autónomo, en el apartado “OTROS DATOS” como “Entidad IT/AT/CA”.

Cualquier duda sobre su tramitación y gestión, nos la puedes consultar a través de nuestro formulario de contacto de esta página web. Seguimos operativos y dispuestos a ayudaros en todo lo que necesitéis en estos tiempos de incertidumbre.

Mientras tanto, quedaros en casa. Solo de manera solidaria conseguiremos paliar esta crisis sanitaria.

Desde Iberanfico les envíamos mucha fuerza y ánimo.

Elena Fuertes Roca. Asesora fiscal en Iberanfico, SL.

Asesoría Iberanfico