Como cobran los socios trabajadores en una sociedad limitada

Cómo cobran los socios trabajadores en una sociedad ¿Factura o nómina?

Cómo deben cobrar los socios trabajadores en una sociedad es una de las dudas más comunes que nos plantean nuevos clientes en nuestra asesoría en Zaragoza.

Pero esto no les sucede únicamente a los emprendedores cuando constituyen su primera sociedad. Siendo también muy común en sociedades consolidadas cuando se produce un cambio en el reparto de las participaciones sociales.

Y si estás leyendo estas líneas, apuesto a que te ha surgido la misma cuestión.

En los siguientes puntos analizaremos cada uno de los factores que condicionan qué relación laboral debes tener cuando desempeñas trabajos en tu empresa.

Aspectos que influyen en la forma de cobro de los socios

Primero vamos a analizar los aspectos o factores que condicionarán la forma de cobro de los socios. Los cuales son:

  1. Contribución a la sociedad: cuando se constituye una sociedad pueden aportar capital o trabajo. En caso de realizar únicamente una aportación dineraria se le considerará socio capitalista y sus ingresos de la sociedad provendrán de los dividendos o reparto de beneficios. Pero si aporta trabajo (el caso que nos ocupa) tendrá una relación laboral con la empresa y deberá contribuir a la seguridad social.
  2. Porcentaje de participación: será un baremo para determinar si se debe cobrar por el régimen general o el régimen especial de autónomos.
  3. Labores de dirección y cargo de administrador: que desempeñe el socio también influirá en la forma de cobro por los trabajos desempeñados.

Una vez que hemos analizado los aspectos que influyen en la forma de cobro de los socios pasamos a la parte principal del artículo: los tipos de relación laboral entre los socios y la forma de cobro.

Tipos de relación laboral entre socios: administrador, trabajador o capitalista

1 Socio capitalista no trabajador

Si el socio posee una participación de las acciones, pero no desempeña otra labor en el funcionamiento de la empresa, se le considerará socia capitalista. Por lo tanto, su retribución se realizará a través de los dividendos que reparta la empresa, sin encuadrarse en ningún régimen de la seguridad social.

2 Socio trabajador con labores ordinarias

En los casos en los que el socio aporte un trabajo específico relacionado con sus cualidades profesionales, podrá optar por régimen general o emitir facturas como autónomo dependiendo de su participación en la sociedad. Dependiendo del porcentaje de acciones que posea, por lo tanto:

  • Si tiene más de un 33% → deberá incluirse en el régimen especial de autónomos.
  • Si tiene un 33% o menos → quedará encuadrado en el régimen general.

3 Socio administrador

Si el socio ejerce labores de administración de la sociedad se encuadra en una categoría aparte. Diferenciándose si realiza labores de administración activa o pasiva:

Administrador activo: 

Entendido por aquellos socios que asumen las funciones de dirección y gerencia de la sociedad. En estos casos, la relación laboral dependerá de su participación en la empresa según las siguientes opciones:

  • Si posee más del 25% → régimen especial de autónomos.
  • Si posee un 25% o menos, ostentando su cargo tanto por labores de administración como por labores ordinarias → régimen general asimilado (sin desempleo ni fogasa).

Administrador pasivo:

No ejerce funciones de dirección y gerencia, limitándose a acudir a las reuniones del consejo de administración para aportar recomendaciones:

  • Si posee más del 33% de las acciones → régimen especial de autónomos.
  • Si posee un 33% o menos → régimen general.

4 Socio trabajador con funciones de alta dirección

En esta categoría se engloban aquellos socios que no ejercen como administradores, pero si ejercen funciones de alta dirección. Incluyéndose los puestos de responsabilidad y que sus decisiones afectan al rumbo de la empresa. Para estos casos, la forma de cobro dependerá del volumen de acciones que posean, diferenciándose:

  • Si posee más de 25% → régimen especial de autónomos
  • Si posee un 25% o menos → puede optar por régimen general o régimen especial de autónomos.
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