En el siguiente artículo hablamos sobre una practica continua de la AEAT de la que se está realizando un reproche social y es la imposición de sanciones ajenas al principio de culpabilidad. Os explicamos, por lo tanto, las formas de culpabilidad, su prueba y motivación.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: APLICACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO SANCIONADOR
Desde el punto de vista de la practica administrativa tributaria, la culpabilidad debe probarse. Cuando el elemento subjetivo está ausente, estamos ante un acto nulo.
FORMAS DE CULPABILIDAD
- Conocimiento y voluntad intencional de hacer el hecho.
- No persigue intención de hacer hecho.
PRUEBA DE LA CULPABILIDAD: LA MOTIVACIÓN.
La carga de la prueba corresponde a la Administración. Es esta quien tiene que probar que la conducta ha sido culposa. No será aceptable que esa prueba se identifique con una argumentación genérica.
El Tribunal Constitucional indica los criterios para distinguir entre pruebas indiciarias o simples sospechas:
- La prueba indiciaria ha de partir de hechos plenamente probados.
- Los hechos constitutivos del delito-infracción deben deducirse de esos hechos a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano.
- Si los mismos hechos probados permiten diversas conclusiones o interpretaciones, el Tribunal debe razonar por qué elija la que estima probada.
- Estos criterios para lo dicho por el inculpado.
- No es suficiente para considerar culpable al acusado, que su versión de los hechos no sean convincentes o resulta contradicha por la prueba, pero su versión constituye un dato que el juzgador deberá aceptar o rechazar razonadamente.
PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA
La elevada desestimación judicial de los actos de comprobación-inspección sanción de la AEAT, supone una falta de seguridad jurídica hacia los contribuyentes, porque el objetivo recaudatorio que persigue la Agencia en sus resoluciones sancionadoras provoca que, en ocasiones, se pierda calidad en las actuaciones que dictan y, entre otras, causa la enorme litigiosidad por la complejidad de las normas tributarias y los objetivos recaudatorios en su planes estratégicos que comprometen o manifiestan la nula o escasa calidad técnico-jurídica de sus actuaciones.
La motivación es un requisito material de la validez del acto administrativo. Es insuficiente la pura y simple enumeración de los presupuestos de hecho. Tampoco existe motivación cuando consiste en la enumeración o reproducción de textos legales sin más y mucho menos cuando la motivación abarca, mediante una formula estereotipada valida para la multitud de casos, una multiplicidad de artículos de diverso grado de aplicación o el uso de alguno de ellos ni aplicables.
Deberá anularse una sanción que no está suficientemente motivada de culpabilidad. El artículo 24.2 de la Constitución española no permite razonar la existencia de culpabilidad por exclusión, es decir, la falta o insuficiente motivación de la culpabilidad es causa de anulación de la sanción ya que se trata de un elemento subjetivo del tipo y, no probarlo por la Administración obligada a ello, e imponer una sanción, significa aplicar un régimen de responsabilidad objetiva prohibido en nuestro ordenamiento jurídico que tiene como uno de sus pilares básicos la presunción de buena fe del contribuyente en sus actuaciones garantizadas por el Tribunal Constitucional.
Por todo lo anterior expuesto, recuerda, si te llega una notificación de Hacienda con un acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, tendrás que ir al apartado de motivación y ver si ésta es suficiente, en caso de que no lo sea, deberás interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
En Iberanfico somos expertos en todo tipo de recursos y reclamaciones administrativas, por lo que si te encuentras en esta situación o te llega cualquier tipo de notificación o comunicación de la Administración y no consigues entenderla, ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados en ayudarte.
Elena Fuertes Roca
Asesora Fiscal en Iberanfico, SL
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