Deducción por Inversiones en Empresas de Nueva o Reciente Creación

Deducción por Inversiones en Empresas de Nueva o Reciente Creación

En el caso de que estés pensando en invertir en una empresa o emprender la tuya propia, tienes saber que obtendrás una deducción de IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación en tu próxima declaración de la renta.

Los últimos cambios normativos, incluidos algunos de ellos en lo que se denominó la ley de emprendedores, buscan incentivar la inversión de particulares e inversores (Business Angels) en nuevas empresas. Principalmente, al ofrecer un incentivo fiscal en forma de deducción del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Esto ha provocado que las inversiones de particulares en proyectos emprendedores hayan crecido en los últimos años en España.

Si bien en muchos casos los inversores son familiares y amigos del emprendedor, existen plataformas e iniciativas como el crowdfunding o micromecenazgo y otras plataformas que amplifican este rango.

Estas medidas nos equiparan a países de nuestro entorno, donde llevan años aplicando estas políticas. Sin embargo, la cuantía de las mismas dista mucho de ser similar.

¿A cuánto asciende la deducción por inversión?

La deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación que se aplicará en tu declaración de la renta será del 20 % de las cantidades invertidas en acciones o participaciones.

La deducción máxima será de 10.000 €, lo que representa 50.000 € de inversión anual en empresas de nueva o reciente creación. Por lo tanto, todo lo que sobrepase esta cifra quedará fuera del incentivo fiscal.

Computando el valor de adquisición de las acciones o participaciones para el cálculo de la base deducible.

Otro punto a tener en cuenta será la incompatibilidad de las deducciones aplicadas por las comunidades autónomas y el estado. Por lo tanto, si te has beneficiado de una deducción autonómica no podrás aprovecharte de una estatal.

¿Qué requisitos se deben cumplir por inversión en empresa de nueva o reciente creación?

Para disfrutar de estas atractivas deducciones las empresas en las que inviertas tendrán que cumplir una serie de requisitos, tanto por parte de la empresa como por parte del inversor.

Los requisitos que deben cumplir las empresas serán:

  • Forma jurídica: en este punto no existe limitación. La forma societaria podrá ser Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), Sociedad Anónima Laboral (SAL), Sociedad de responsabilidad Limitada Laboral (SLL) o incluso Sociedad Anónima (SA).
  • Actividad: la actividad que desarrolle la empresa tendrá que implicar la gestión de bienes personales y materiales. Quedando excluidas aquellas sociedades que tengan como objeto la gestión de patrimonios.
  • Capital social: este no podrá superar los 400.000 € en el momento de la inversión por parte del particular. Y en caso de formar parte de un grupo de empresas, este límite se medirá sumando los fondos propios del conjunto.
  • Fecha de constitución: el máximo se establece en 3 años.
  • Nueva actividad: no se incluye la inversión en aquellas empresas que ejerzan la misma actividad que realizaba otra sociedad anteriormente.

Requisitos que deben cumplir los inversores:

  • Mantener las acciones durante un plazo mínimo de tres años.
  • Para evitar la concentración de la inversión en empresas familiares, se establece un límite del 40 % del capital social. Que no podrá superarse ni directa ni indirectamente a través de cónyuges o parientes de hasta 2º grado.

¿Qué trámites se deben realizar para percibir la deducción?

Como indicamos, la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación se aplicarán a la declaración de la renta del inversor. Pero para que se haga efectiva, Hacienda establece unos requisitos previos. Los cuales son:

  • Certificado acreditativo: se deberá solicitar un documento que certifique que la empresa cumple con los requisitos citados anteriormente en el año que se realice la inversión.
  • Modelo 165: se deberá presentar en Hacienda la declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.

Conclusión

Como habrás podido comprobar estas deducciones son muy atractivas, y se deben tener en cuenta si quieres realizar una correcta gestión de tu patrimonio. Sin embargo, para aprovechar al máximo estas ventajas fiscales debes contar con un asesor financiero experto para asegurar la rentabilidad de la inversión.

Asesoría Iberanfico