Muchas son las dudas que entran, a la hora de emprender, sobre qué forma jurídica adoptar para llevar a cabo una actividad. En el siguiente artículo, vamos a analizar las principales diferencias entre la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada.
Concretamente, en España, la mayoría de los emprendedores, adoptan la forma de Autónomos para iniciar la actividad, según los datos del INE, en 2018, existían 1.786.037 autónomos en España, un 53.51% del total de empresas en nuestro país. En el segundo puesto, están las Sociedades de Responsabilidad Limitada, ocupando un 35,40% del total de empresas, 1.181.391, quedando las Sociedades Anónimas a la cola con tan solo un 2,36% del total, sumando 78.866 empresas.
A continuación, vamos a ir desglosando algunas de las diferencias que existen entre estos dos tipos de forma jurídica, en concreto su capital social y su tratamiento.
CONSTITUCIÓN
Tanto La Sociedad Anónima como la Sociedad de Responsabilidad Limitada, se deberá constituir mediante documento público ante notario.
RESPONSABILIDAD
En ambos casos, la responsabilidad frente a terceros será limitada al capital social aportado y a los bienes de la sociedad.
CAPITAL SOCIAL
Sociedad Anónima: Capital Social mínimo de 60.101,21 euros, dividido en acciones, que cotizan en mercados secundarios. Desembolsado, al menos, en un 25% por acción, íntegramente suscrito. No existe limitación de capital máximo por socio. En caso de que se realice una aportación no dineraria, se requerirá valoración de un experto independiente.
Sociedad Limitada: Capital Social mínimo de 3.005,06 euros, dividido en participaciones que no puede cotizar en mercados secundarios. Desembolsado íntegramente. No existe limitación de capital máximo por socio. En caso de aportación no dineraria, no se requiere informe de valoración de un experto independiente, a no ser que existe una oposición expresa sobre la valoración por parte de los socios.
ACCIONES Y PARTICIPACIONES
Como acabamos de explicar, el capital social de las SL se divide en participaciones y el de las SA en acciones. Existen diferencias en su forma de tratamiento y de transmisión.
Las participaciones: Las Sociedades de Responsabilidad Limitada son sociedades cerradas, es decir, que las participaciones en las que se divide el Capital Social no son valores destinadas a su negociación en el mercado. Su transmisión podrá realizarse por los socios entre sí, siendo estos preferentes al a hora de la transmisión, como a favor de terceros pero siempre con el conocimiento del resto de socios, declarando la transmisión en documento público ante notario y con inscripción en el Registro Mercantil.
Las acciones. Las Sociedades Anónimas son sociedades abiertas, pudiendo limitar la transmisión de acciones en los Estatutos. Las acciones podrán ser vendidas por los accionistas con total libertad, a través de su negociación en el mercado, siendo, así, más fácil la nueva entrada de accionistas.
Concepto | Sociedad Anónima | Sociedad Limitada |
Forma de Constitución | Escritura Pública | Escritura Pública |
Número Mínimo de Socios | 1 | 1 |
Tipo de Socios | Capitalistas y/o Trabajadores | Capitalistas y/o Trabajadores |
Capital Mínimo | 60.101,21 euros | 3.005,06 euros |
División Capital | Acciones | Participaciones |
% Máximo Capital Socio | No existe | No existe |
Responsabilidad | Limitada al Capital Aportado | Limitada al Capital Aportado |
OTRAS CARACTERÍSTICAS COMUNES
Concepto | Sociedad Anónima | Sociedad Limitada |
Obligaciones Fiscales | IVA e IS | IVA e IS |
Régimen SS Administración y Socios | Autónomos | Autónomos |
Régimen SS resto | Régimen General | Régimen General |
Órganos Administración | Junta General de socios y Administradores o Consejo de Administración | Junta General de socios y Administradores o Consejo de Administración |
Llevanza de Libros (PYMES) | Libros de inventarios y Cuentas Anuales | Libros de inventarios y Cuentas Anuales |
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Sociedad Limitada:
Ventajas:
- Responsabilidad limitada frente a terceros.
- Sencillez burocrática, tanto para su constitución como para su mantenimiento.
- Costes de constitución asequibles.
- Capital Social mínimo exigido relativamente bajo.
- Puede ser unipersonal.
Desventajas:
- Participaciones difícilmente transmisibles.
- Financiación bancaria complicada si solicitan garantías personales.
Sociedad Anónima:
Ventajas:
- Responsabilidad limitada frente a terceros.
- Libre transmisión de acciones.
- Fácil incorporación de socios inversores.
- Puede ser unipersonal.
Desventajas:
- Capital Social elevado.
- Gestión administrativa más compleja que la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
CONCLUSIONES
Como hemos podido ver, tanto las Sociedades Anónimas como las Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen ventajas y desventajas, aunque por el capital mínimo exigido a la hora de constituirla, será la de Responsabilidad Limitada la preferible. Aunque, la mejor opción solo será decidida después del estudio de un profesional mercantil, como lo son el Iberanfico.
Elena Fuertes Roca. Asesora Fiscal en Iberanfico, SL.