En este artículo, vamos a abordar el tema de la escisión de una Sociedad, explicando las clases que existen, su régimen y las fases del procedimiento.
Definición
La escisión es una modificación estructural de las sociedades mercantiles. Se encuentra regulada en la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME).
Clases de escisión
Existen varias modalidades de escisión de sociedades, que explicamos a continuación:
- Escisión total:Es la división de todo el patrimonio en dos o más partes, transmitiéndose en bloque, originando una sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una ya existente. Los socios de la entidad escindida recibirán acciones o participaciones proporcionales en dicha sociedad nueva o existente. La sociedad escindida se extingue sin liquidación, es decir, desaparece.
- Escisión parcial: Se realiza un traspaso en bloque (por sucesión universal) de una o varias partes del patrimonio de una sociedad. Cada parte debe formar una unidad económica independiente. La parte escindida se transmitirá a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes. Los socios de la escindida recibirán en la sociedad nueva o existente acciones o participaciones en proporción y el capital social de la sociedad escindida, que persiste, se reducirá en la cuantía necesaria.
- Segregación: Traspaso en bloque, por sucesión universal, de una o varias partes del patrimonio de una sociedad. Cada parte debe formar una unidad económica independiente. Como en los casos anteriores, el patrimonio se traspasará a una o varias sociedades existentes o nuevas. Pero, en este caso, será la sociedad segregada la que reciba acciones o participaciones sociales de las beneficiarias, no sus socios.
- Carve-Out: consiste en la segregación de un activo, que podrá ser una unidad de negocio, un inmueble o cualquier otro que se aleje de la línea de negocio que se considere clave. También podrá realizarse la venta de una Compañía si ese activo se considera no estratégico.
Régimen legal de la escisión
La escisión se rige por las normas establecidas para la fusión en la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
En todo caso, habrán de tenerse en cuenta las especialidades establecidas en dicha norma para la escisión.
Fases – Procedimiento
- El proyecto de escisión. Los administradores de las sociedades participantes en la escisión deben redactar y suscribir un proyecto común de escisión.
Este proyecto, contendrá, al menos, lo siguiente:
- La denominación, tipo social, domicilio y datos identificadores de las sociedades participantes en el Registro Mercantil.
- Tipo de canje de las acciones o participaciones.
- Las incidencias que la escisión tenga sobre las aportaciones de industrial o sobre las prestaciones accesorias y compensaciones.
- Los derechos en la sociedad resultante de quienes tengan derechos especiales en la escindida. O a favor de los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital.
- Las ventajas de cualquier clase que vayan a atribuirse en la sociedad resultante.
- La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones/participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias.
- La fecha partir de la cual la escisión tendrá efectos contables.
- Los estatutos de la entidad resultante de la escisión.
- Información sobre la valoración del activo y del pasivo del patrimonio de cada sociedad participante.
- Las fechas de las cuentas de las sociedades que participan en la escisión.
- Las posibles consecuencias de la escisión sobre el empleo.
- La designación y el reparto preciso de los elementos del activo y pasivo que se trasmiten a las beneficiarias.
- El reparto entre los socios de la escindida de las acciones/participaciones que les correspondan en las sociedades beneficiarias.
- El criterio en que se funda el reparto referido previamente, no procediendo esta mención en los casos de segregación.
En caso de tener Página Web, el proyecto de escisión deberá insertarse en la de cada una de las sociedades que participan en la escisión. En caso contrario, si no tuvieran Página Web, se depositará en el Registro mercantil.
- El informe de experto independiente
Cuando la escisión sea de una Sociedad Limitada, se requerirá informe de experto independiente designado por el Registro Mercantil, para la valoración del patrimonio no dinerario que se transmita a cada sociedad.
- El balance de escisión
La escisión, requiere además de un balance de escisión y, además, si alguna de las sociedades participantes tiene obligación de auditar sus cuentas, este balance deberá estar auditado.
- Publicación de la escisión
La escisión deberá ser acordada necesariamente por la Junta General de socios de las sociedades que participen en ella, debiendo ser publicitado a través del BORME y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia.
- Inscripción de la escisión
Las sociedades que se escinden elevarán a público el acuerdo de escisión.
La eficacia de la escisión se originará con la inscripción en el Registro Mercantil.
- El derecho de oposición de los acreedores
Los acreedores tendrán un mes desde la publicación citada para ejercer su derecho de oposición a la escisión y, en el caso de que un acreedor se oponga, se le tendrá que garantizar su crédito
Simplificación de requisitos
No será necesario:
- Inclusión en la escritura de constitución el balance de escisión;
- Informe de los administradores sobre el proyecto de escisión;
- Informe de los expertos independientes.
Cuando se cumplan lo siguiente requisito:
- Escisión por constitución de nuevas sociedades;
- Atribución a los socios de la sociedad escindida, de acciones o participaciones de manera proporcional a las que tenían.
Conclusiones
Como ya hemos visto, la realización de una escisión de una sociedad, ya sea parcial o total, conlleva una serie de pasos, algunos, bastante complejos. Por eso, lo ideal es que profesionales sobre el tema te ayuden a realizar la escisión de la sociedad.
Elena Fuertes Roca. Asesora fiscal en Iberanfico.