FALSOS AUTONOMOS – DIFERENCIAS CON UN TRADE Y CONSECUENCIAS

FALSOS AUTONOMOS – DIFERENCIAS CON UN TRADE Y CONSECUENCIAS

Los falsos autónomos se encuentran en la actualidad en el punto de mira de la Inspección de Trabajo pero, ¿sabemos realmente qué es un falso autónomo? En el siguiente artículo te explicamos qué es un falso autónomo, las diferencias con un TRADE y las consecuencias que conlleva el cometer fraude laboral.

FALSO AUTÓNOMO, ¿QUÉ ES?

Es una figura que, pese a tener relación laboral con la empresa, está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Sin embargo, ejerce como trabajador por cuenta ajena, en términos de total dependencia, ajenidad y retribución.
Esta figura aparece con el único objetivo de que la empresa empleadora eluda ciertas responsabilidades con la Seguridad Social, en el pago de sus seguros sociales, así como el pago de impuestos, IRPF, por emplear a un asalariado. Unas responsabilidades económicas que ahora recaen sobre el trabajador.

DIFERENCIAS ENTRE UN FALSO AUTONOMO Y UN TRADE

Para empezar, será necesario que se entienda que es un TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente). Según la regulación del 11 de julio de 2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la que se incluyó la regulación de este tipo de trabajador, para ser reconocido como tal se han de dar unos supuestos concretos:

– El 75% de los ingresos provienen del mismo pagador.
– No tener trabajadores a su cargo ni subcontratar.
– Disponer de material e infraestructura propios.
– Él define su organización y horarios.
– Cobrará remuneración según pacto con el cliente.
– No dispondrá de local, oficina o despacho.
– No será socio de un tercero.

Ahora que sabemos qué es un TRADE, ya podemos hablar de las diferencias en la relación laboral y que nos habla de una situación de ilegalidad, en el caso de los falsos autónomos:

– Imposición de una jornada laboral: Un TRADE tiene derecho a establecer su horario, sus días laborales y sus vacaciones. En caso de no ser así, se trata, claramente de un falso autónomo.
– Disposición de su propio material: Un TRADE dispone de su material y medios de producción, así como de un lugar de trabajo. Si el profesional realiza la actividad en la oficina de la empresa, utilizando instrumentos y herramientas de esta, será un falso autónomo.
– Elección de la retribución. Un TRADE elige su retribución por los servicios que va a realizar. Si se trata de un falso autónomo, esta retribución vendrá impuesta por el empleador, como si fuera un salario.

ILEGALIDAD Y CONSECUENCIAS

Un falso autónomo tiene todas las responsabilidades de un autónomo y no goza de los derechos que tendría un trabajador por cuenta ajena, actuando como tal. Supone un gran ahorro de costes sociales para la empresa, siendo éste el principal motivo por el que se realiza esta practica fraudulenta. Además, esta figura es ilegal porque el falso autónomo estaría tributando a Hacienda y a la Seguridad Social de una manera distinta a la realmente debería.

La contratación de falso autónomos constituye un fraude laboral y se considera una infraccion grave. Según el artículo 22 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social “considera infraccion grave no solicitar la afiliación inicial o el alta de los traajadores que ingresen a su servicio o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos, se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.”

Es decir, las multas serían:

  • Multa de 3.126,00 euros a 6.250,00 euros en su grado mínimo.
  • Multa de 6.251,00 euros a 8.000,00 euros en su grado medio.
  • Multa de 8.001,00 euros a 10.000,00 euros en su grado máximo.

Además, la Inspección de Trabajo, iniciaría un procedimiento de oficio para que diese de alta a estos trabajadores como asalariados y podría exigir el pago de las cuotas, de los últimos cuatro años, más recargos, intereses y costes, de la Seguridad Social y demás conceptos que no hubieran sido ingresados por el tiempo que tenía que haber estado cotizando como asalariado.

Tener en plantilla falsos autónomos no solo puede ser constitutivo de fraude laboral sino incluso de delito penal si el importe de esas cuotas impagadas en los últimos cuatro años sume la astronómica cifra de 50.000 euros.

DENUNCIAR SITUACIÓN DE FALSO AUTÓNOMO

Existen cuatro mecanismos para la denuncia de la situación del falso autónomo:

  1. Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral del fraude.
  2. Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo.
  3. Denuncia ante los Juzgados de lo Social.
  4. Denuncia ante los Juzgados de lo Social, tras un despido.

En Iberanfico somos expertos en la asesoría sobre autónomos de todo tipo, por lo que, si te encuentras en una situación similar a esta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros e intentaremos ayudarte de la mejor manera posible.

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