Gastos Compraventa Vivienda

Gastos Compraventa Vivienda

Muchos hemos pensado en algún momento cuál es el coste de la compraventa de una vivienda y cuáles son las consecuencias fiscales, sobre todo, en nuestra declaración de la renta. En el siguiente artículo vamos a desglosar todo los gastos y tributos implicados en una compraventa y cuáles carga la parte vendedora o la compradora.

Definición

El concepto del contrato de compraventa se recoge en el artículo 1445 del Código Civil, caracterizándolo como aquél por el que una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada a otra (comprador), y este se obliga a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

En este caso, vamos a hablar sobre la compraventa de una vivienda, que podrá ser nueva o de segunda mano, no tributando de la misma manera.

Principales gastos

En este apartado vamos a distinguir entre los gastos generales del vendedor y los del comprador:

Vendedor:

  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos Urbanos (IIVTU), conocida como plusvalía municipal. Este impuesto, actualmente se encuentra paralizado por sentencia del Tribunal Constitucional.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – Declaración de la Renta. En el caso de vender una vivienda y obtener una ganancia patrimonial se pagará en función del importe de esta ganancia:
    • Hasta 6.000,00 euros, el 19%.
    • Desde 6.000,00 hasta 50.000,00 euros, el 21%.
    • A partir de 50.000,00 euros, el 23%

En caso de que esa ganancia patrimonial vaya a invertirse, en el plazo máximo de dos años a contar desde el día siguiente a la venta, en una nueva vivienda habitual, este pago en IRPF será exento. Se considerará también la reserva mediante fianza, durante ese período de tiempo, aunque la entrega no se haga efectiva.

Comprador:

  • Gastos de notaría. La firma efectiva de la compraventa ante notario, irá a cargo del comprador.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o IVA. Una vez firmada la compraventa ante notario, se realizará el pago del impuesto que corresponda. Dependiendo del tipo de impuesto se realizará de una manera u otra:
    • ITP: el comprador realizará el impuesto y el correspondiente ingreso en la Comunidad Autónoma. El importe dependerá del valor de la compraventa.

Valor bien hasta € Cuota íntegra Resto valor bien Tipo 
0 0 400.000,00 8,00%
400.000,00 32.000,00 50.000,00 8,50%
450.000,00 36.250,00 50.000,00 9,00%
500.000,00 40.750,00 250.000,00 9,50%
750.000,00 64.500,00 en adelante 10,00%
  • IVA: el comprador pagará el IVA al vendedor y éste realizará el ingreso en Hacienda. El IVA será del 10% o del 4% en caso de viviendas de protección oficial.
  • Registro de la Propiedad. Una vez realizado el pago del impuesto, se llevará al registro para su inscripción.

Otros gastos

Dependiendo de cómo se realice la compraventa y de los medios utilizados y/o falta de certificaciones pueden existir los siguientes gastos:

  • Gastos de tasación. A cargo del comprador. Cuando se solicita préstamo hipotecario, es obligatorio por parte del banco. En otro blog hablaremos sobre los gastos de constitución de hipoteca.
  • Comisión de inmobiliaria. Siempre que la venta se realice a través de este medio.
  • Certificado energético.
  • Cédula de habitabilidad. Obligatorio disponer de ella.
  • Gestoría. Siempre que la tramitación se realice por medio de un gestor.
  • Cancelación de hipoteca, en caso de que existiera este tipo de carga sobre la vivienda antes de venderla.

¿Tienes pensado realizar una compraventa y no tienes tiempo para preparar todo el papeleo? No te preocupes, en Iberanfico nos encargamos de todo, desde contactar con el notario, realizar el impuesto y llevarla al Registro de la Propiedad para su inscripción.

 

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Elena Fuertes Roca