Muchos hemos pensado en algún momento cuál es el coste de la compraventa de una vivienda y cuáles son las consecuencias fiscales, sobre todo, en nuestra declaración de la renta. En el siguiente artículo vamos a desglosar todo los gastos y tributos implicados en una compraventa y cuáles carga la parte vendedora o la compradora.
Definición
El concepto del contrato de compraventa se recoge en el artículo 1445 del Código Civil, caracterizándolo como aquél por el que una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada a otra (comprador), y este se obliga a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
En este caso, vamos a hablar sobre la compraventa de una vivienda, que podrá ser nueva o de segunda mano, no tributando de la misma manera.
Principales gastos
En este apartado vamos a distinguir entre los gastos generales del vendedor y los del comprador:
Vendedor:
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos Urbanos (IIVTU), conocida como plusvalía municipal. Este impuesto, actualmente se encuentra paralizado por sentencia del Tribunal Constitucional.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – Declaración de la Renta. En el caso de vender una vivienda y obtener una ganancia patrimonial se pagará en función del importe de esta ganancia:
- Hasta 6.000,00 euros, el 19%.
- Desde 6.000,00 hasta 50.000,00 euros, el 21%.
- A partir de 50.000,00 euros, el 23%
En caso de que esa ganancia patrimonial vaya a invertirse, en el plazo máximo de dos años a contar desde el día siguiente a la venta, en una nueva vivienda habitual, este pago en IRPF será exento. Se considerará también la reserva mediante fianza, durante ese período de tiempo, aunque la entrega no se haga efectiva.
Comprador:
- Gastos de notaría. La firma efectiva de la compraventa ante notario, irá a cargo del comprador.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o IVA. Una vez firmada la compraventa ante notario, se realizará el pago del impuesto que corresponda. Dependiendo del tipo de impuesto se realizará de una manera u otra:
- ITP: el comprador realizará el impuesto y el correspondiente ingreso en la Comunidad Autónoma. El importe dependerá del valor de la compraventa.
Valor bien hasta € | Cuota íntegra | Resto valor bien | Tipo |
0 | 0 | 400.000,00 | 8,00% |
400.000,00 | 32.000,00 | 50.000,00 | 8,50% |
450.000,00 | 36.250,00 | 50.000,00 | 9,00% |
500.000,00 | 40.750,00 | 250.000,00 | 9,50% |
750.000,00 | 64.500,00 | en adelante | 10,00% |
- IVA: el comprador pagará el IVA al vendedor y éste realizará el ingreso en Hacienda. El IVA será del 10% o del 4% en caso de viviendas de protección oficial.
- Registro de la Propiedad. Una vez realizado el pago del impuesto, se llevará al registro para su inscripción.
Otros gastos
Dependiendo de cómo se realice la compraventa y de los medios utilizados y/o falta de certificaciones pueden existir los siguientes gastos:
- Gastos de tasación. A cargo del comprador. Cuando se solicita préstamo hipotecario, es obligatorio por parte del banco. En otro blog hablaremos sobre los gastos de constitución de hipoteca.
- Comisión de inmobiliaria. Siempre que la venta se realice a través de este medio.
- Certificado energético.
- Cédula de habitabilidad. Obligatorio disponer de ella.
- Gestoría. Siempre que la tramitación se realice por medio de un gestor.
- Cancelación de hipoteca, en caso de que existiera este tipo de carga sobre la vivienda antes de venderla.
¿Tienes pensado realizar una compraventa y no tienes tiempo para preparar todo el papeleo? No te preocupes, en Iberanfico nos encargamos de todo, desde contactar con el notario, realizar el impuesto y llevarla al Registro de la Propiedad para su inscripción.