Muchas personas se preguntan si deben tributar en su declaración de la renta por las indemnizaciones recibidas por despido o cese laboral. Desde el año 2014 están exentas, eso sí, cumpliendo ciertos límites cuantitativos y teniendo en cuenta las circunstancias en que se haya producido.
Importe exento:
Para los despidos producidos posteriormente a 01 de agosto de 2014, el límite exento es la cantidad de 180.000,00 euros. Este límite no se aplica para despidos o ceses anteriores a esta fecha o para los despidos que se produzca a partir de la misma cuando deriven de un Expediente de Regularización de Empleo (ERE) aprobado o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura a la autoridad laboral antes de 01 de agosto de 2014. Además, en la actualidad, para que las indemnizaciones por despido improcedente sean exentas, será necesario que se produzca conciliación o resolución judicial.
No están exentas del impuesto las indemnizaciones si de las circunstancias concurrentes se deduce que se trata de una extinción del contrato de mutuo acuerdo.
Esta exención solo se aplicará a la indemnización y no a otras cantidades que se paguen por otros conceptos.
En caso de fallecimiento de un trabajador pendiente de resolución de indemnización reclamada judicialmente, se atribuirá a la persona fallecida y no a sus herederos a los que se abonará.
Tampoco está exenta la indemnización por responsabilidad civil contractual, al no tratarse de una indemnización por despido.
Ahora vamos a hacer un repaso de las indemnizaciones obligatorias que existen según el tipo de cese o despido laboral.
Rescisión voluntaria por parte del trabajador
A pesar de ser de carácter voluntario, el trabajador percibe una indemnización, exenta en la medida en que sea obligatoria. Tales cuantías obligatorias, varían en función de las causas que fundamenten el cese:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 20 días de salario por año, con un máximo de 9 mensualidades.
- 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Falta de pago o retrasos continuados, incumplimiento grave de obligaciones contractuales. En este caso la cuantía obligatoria será de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
La indemnización a la que tiene derecho el trabajador es de 20 días de salario por año, con un máximo de 24 meses.
El importe exento, en estos casos, variará en función de la fecha del contrato laboral. Los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, se calcula a razón de 45 días de salario hasta dicha fecha y 33 días de salario a partir del 12 de febrero de 2012. No podrán superar los 720 días de salario.
Despido disciplinario.
- Despido procedente: No habrá obligación de pagar ninguna indemnización.
- Despido improcedente: 33 días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades. En caso de que el contrato se haya firmado antes del 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de 45 días de salario hasta dicha fecha y 33 días de salario a partir del 12 de febrero de 2012.
En este caso, pueden existir salarios de tramitación. Estos salarios suplirían los dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido nulo o improcedente hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia. Estos salarios están sujetos y no exentos.
Personal de alta dirección
- Desistimiento del empresario. Indemnización de 7 días de salario por año, con un máximo de 6 mensualidades.
- Extinción por voluntad del alto directivo. Indemnización de 7 días de salario por año, con un máximo de 6 mensualidades.
- Despido improcedente o nulo. Indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.
Promoción interna
Es frecuente el supuesto en que un trabajador vinculado a una empresa por una relación laboral común, sea promovido a un puesto de alta dirección. Si no se hace especificación expresa en contra, se entienda que la relación labora común queda suspendida. Al extinguirse la relación laboral, el trabajador tiene opción de reanudar la relación de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho por extinción de la relación especial. En este caso, existen dos situaciones:
- Optar por la reincorporación, ya que su relación laboral estaba en suspenso y no extinguida.
- No se produce reanudación. Indemnización de 7 días por año, con un máximo de 6 mensualidades y, en caso de improcedencia, 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
Cómputo de años a efectos de la exención
En los supuestos de sucesión empresarial, el número de años a considerar es el trabajado en ambas empresas. En el caso de grupo de empresas, el número de años a considerar serán los trabajados en el grupo.
Despidos instrumentados a través de seguros.
En caso de despido colectivo. La prima del seguro estará exenta pero la prestación percibida por el trabajador-asegurado está sujeta al IRPF como rendimientos del trabajo.
Los seguros individuales, para garantizar abono de indemnizaciones por despido, los seguros colectivos para el pago de prejubilaciones, no pueden calificarse como instrumento de previsión social y por lo tanto, la prima estará exenta hasta el importe máximo en función del despido, debiendo tributar el exceso como rendimiento del trabajo.
Las prestaciones de la entidad aseguradora tienen carácter de rendimientos del capital mobiliario.
¿Qué ocurre si el trabajador despedido es contratado nuevamente?
Si en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa u otra vinculada, se considerará que no ha existido despido o cese, por lo que, se deberá declarar la indemnización que no se computó como ingreso en su día mediante autoliquidación complementaria.
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