Exención de la cotización de autónomos.
Los autónomos que hayan percibido prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma tendrán una exención en sus cotizaciones de la siguiente forma:
- Del 100% de las cotizaciones en el mes de julio.
- Del 50% de las cotizaciones en el mes de agosto.
- Del 25% de las cotizaciones en el mes de septiembre.
Se tendrá en cuenta la base de cotizaciones que tuviera en cada uno de los meses.
En el caso de que se siga percibiendo la prestación por cese de actividad, esta exención no podrá ejecutarse, ya que son incompatibles.
Solicitud de prestación por cese de actividad “ordinaria”.
Los trabajadores autónomos que estuvieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio podrán solicitar la prestación por cese de actividad.
Será compatible con la actividad y podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de entonces, solo podrá continuar si concurren todos los requisitos.
Requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el RETA o REMAR.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación (salvo no tener acreditado el periodo cotizado requerido).
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 en comparación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber tenido durante el tercer trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Cualquier trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos el mes siguiente a su comunicación.
Los trabajadores que tengan uno o mas trabajadores a su cargo deberán emitir una declaración responsable para acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
Trabajadores autónomos de temporada
Son aquellos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrolla en el RETA o en el REMAR durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta durante al menos 5 meses al año durante ese periodo.
La prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el REMAR.
Podrá comenzar a devengarse con efectos 1 de junio de 2020 con una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud dentro de los primeros 15 días de julio, sino quedarán fijados al día siguiente de la prestación de la solicitud.
Requisitos:
- Haber estado de alta y cotizado en el RETA o REMAR al menos 5 meses entre marzo y octubre de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado dado de alta por cuenta ajena desde 1 de marzo de 2018 hasta 1 de marzo de 2020.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
- No haber percibido ninguna prestación alguna de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020.
- No haber obtenido durante el año 2020 ingresos que superen los 23.275,00 euros.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad social. Sera compatible con el trabajo por cuenta propia siempre y cuando los ingresos no superen los 23.275,00 euros.
Cualquier trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos el mes siguiente a su comunicación.
Elena Fuertes Roca. Asesora Fiscal en Iberanfico, SL.