El Ayuntamiento de Zaragoza ha puesto en marcha una nueva convocatoria de microcréditos para ayudar a los autónomos y pequeñas empresas de hasta 10 empleados que han sufrido las consecuencias de la pandemia del Covid-19.
En este blog os explicamos en qué consiste esta ayuda, quiénes pueden solicitarlo y cómo hacerlo.
En qué consiste esta ayuda:
El Ayuntamiento de Zaragoza ofrece microcréditos de hasta 10 000,00 euros sin intereses, con seis meses de carencia y al 0% de interés, a devolver en 5 años.
Existen tres líneas de microcrédito diferentes:
- Linea 1: Para autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas con 1 ó 2 trabajadores. Consiste en un microcrédito de hasta 5 000,00 euros al 0% y con 3 años de amortización.
- Linea 2: Para autónomos y empresas que tengan entre 3 y 5 empleados. Consiste en un microcrédito de hasta 7 500,00 euros al 0% con 5 años de amortización. Los que puedan optar a la línea 2, también pueden optar a la línea 1.
- Línea 3: Para Autónomos y empresas que tengan entre 6 y 10 empleados. Podrán solicitar un microcrédito de hasta 10 000,00 euros al 0% y con 5 años de amortización. Los autónomos y empresas que cumplan estos requisitos, podrán optar tanto por la línea 1, como por la línea 2 y la línea 3.
Su finalidad no es otra que inyectar liquidez a los trabajadores autónomos y pymes afectados por los efectos negativos que ha provocado la declaración del estado de alarma como consecuencia del Covid-19 que les ayude a reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo.
Quién puede solicitarlo:
Estos microcréditos podrán solicitarlos trabajadores autónomos y pequeñas empresas con un máximo de 10 empleados, con domicilio social, centro de trabajo o que desarrollen su actividad en Zaragoza capital y que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
- Su actividad se ha visto afectada por el cierre obligatorio como consecuencia del estado de alarma. La acreditación del cierre del establecimiento se realizará mediante declaración responsable del solicitante emitida al efecto, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de comprobación que pueda ejecutar el Ayuntamiento.
- Sus ingresos por ventas se hayan reducido durante el estado de alarma, es decir, en el segundo trimestre del año 2020 en relación al segundo trimestre del año 2019, o, en su defecto, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, salvo que no llevase de alta los 6 meses exigidos, en cuyo caso la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo efectivo de actividad. En aquellos supuestos en los que el destinatario de las ayudas no esté obligado a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción de su facturación exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Haya tenido que adoptar medidas de prevención y protección frente a la Covid-19.
Quedan excluidos como destinatarios de estas ayudas, los siguientes sujetos:
- Las empresas concesionarias de servicios públicos.
- Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
- Las Uniones Temporales de Empresas (UTE’s).
Otros requisitos:
Además de los anteriores supuestos, los beneficiarios tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y frente a la Seguridad Social.
b) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones c) Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis: la cantidad total de ayudas que se puedan recibir no superarán la cantidad de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis.
d) Haber justificado cualquier ayuda anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
e) Justificar la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
f) Comunicar al Ayuntamiento de Zaragoza cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso del no cumplimiento de las bases reguladoras.
g) Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga el Ayuntamiento de Zaragoza.
h) Si no lo estuviese en el momento de solicitarse la ayuda, comprometerse a reabrir y/o reactivar la actividad económica antes de finalizar el año 2020.
Cómo solicitarlo:
Será necesario rellenar un declaración responsable, a través de la web municipal https://www.zaragoza.es/sede/. (Plazo máximo de solicitud hasta el 03 de noviembre de 2020).
Esta declaración responsable, se presentará a través del a sede electrónica, mediante certificado electrónico o de manera presencial en cualquiera de los registros municipales. El Ayuntamiento ha habilitado una ventanilla exclusiva en la Plaza del Pilar para realizar la solicitud presencialmente.
Tras presentar esta declaración responsable y, antes de recibir el pago de la ayuda, se deberá aportar al Ayuntamiento de Zaragoza ficha de terceros expedida por su entidad bancarias.
Para más información puedes llamar directamente al 976 72 62 62 o consultar la pagina del Ayuntamiento.
En Iberanfico sabemos que estamos atravesando una situación muy dura para muchos autónomos y pequeñas empresas, por eso, si necesitas ayuda para realizar la solicitud de uno de estos microcréditos al Ayuntamiento de Zaragoza, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y nos pondremos con ello.
Elena Fuertes Roca. Asesora fiscal en Iberanfico, SL