El Ayuntamiento de Zaragoza ha sacado microcréditos a interés 0% para dotar de liquidez a las pymes y autónomos de la ciudad, para paliar la falta de liquidez de éstas como consecuencia de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el Covid19.
La finalidad es inyectar liquidez a los trabajadores autónomos y pymes afectados por los efectos negativos que ha provocado la declaración del estado de alarma como consecuencia del Covid-19 que les ayude a reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo.
Tres tipos:
- Línea 1 – Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas con 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 5.000 € al 0% con 3 años de amortización.
- Línea 2 – Autónomos y empresas que tengan entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 7.500 € al 0% con 5 años de amortización
- Línea 3 – Autónomos y empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 10.000 € al 0% con 5 años de amortización
REQUISITOS
Para tener la condición de destinatario de las ayudas, al margen del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado precedente, también habrán de cumplir las condiciones siguientes:
1) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y frente a la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de la concesión y antes de recibir cualquier pago por la ayuda.
2) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
3) Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis: la cantidad total de ayudas que se puedan recibir no superarán la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis.
4) Haber justificado cualquier ayuda anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
5) Justificar la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
6) Comunicar al Ayuntamiento de Zaragoza cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso del no cumplimiento de las bases reguladoras.
7) Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga el Ayuntamiento de Zaragoza.
8) Si no lo estuviese en el momento de solicitarse la ayuda, comprometerse a reabrir y/o reactivar la actividad económica antes de finalizar el año 2020
EXCLUSIONES
Quedan excluidos como destinatarios de estas ayudas, los siguientes sujetos:
a) Las empresas concesionarias de servicios públicos.
b) Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
c) Las Uniones Temporales de Empresas (UTE’s).
PRESENTACIÓN
Esta solicitud se podrá presentar de manera telemática, a través de la pagina web del Ayuntamiento de Zaragoza o en la oficina de Registro Seminario.
*Fuente: Ayuntamiento de Zaragoza.
Elena Fuertes Roca. Asesora fiscal en Iberanfico, SL.