NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE HACIENDA

NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE HACIENDA

¿Qué miedo nos da recibir una carta de la Agencia Tributaria, verdad? No es una cuestión de risa, pero no hay que tenerles miedo. La AEAT puede iniciar un procedimiento administrativo de comprobación limitada a cualquier contribuyente. Si has recibido una carta, no significa que hayas hecho algo mal, simplemente están investigando y comprobando que las cosas están bien hechas, aunque nos preocupe.

Cómo se realiza una notificación y/o requerimiento

Las notificaciones de la Agencia Tributaria se realizan mediante envío de carta certificada o a través del buzón de notificaciones de la Sede Electrónica de la AEAT. En cualquier caso, hay que firmar un acuse de recibo para su correcta recepción.

Las personas jurídicas tienen obligación a relacionarse con la AEAT de manera electrónica por lo que, será a través de la Sede Electrónica la recepción de las notificaciones. En el caso de las personas físicas, no tienen obligación de relacionarse con la AEAT de manera electrónica por lo que, recibirán en su domicilio las cartas certificadas, pudiendo, en todo caso, acceder igualmente a la Sede Electrónica.

Plazos

En el momento en que se firma la recepción de la notificación, empiezan a contar los plazos. Si en tu notificación te pone un plazo de contestación de 10 días hábiles, no contarán ni sábados, ni domingos, ni festivos, por lo que es muy importante apuntarse la fecha de recepción ya que, si pasa el plazo la notificación se dará por leída y si no se contesta el trámite seguirá su curso.

Siempre hay que contestar a las notificaciones de Hacienda. Esta falta de contestación tiene efectos irrevocables. No contestar a un requerimiento de documentación puede conllevar a una sanción de 150 euros. En el caso de que la AEAT nos envíe una propuesta de liquidación y no la aleguemos, se considerará firme y, directamente nos enviará una carta de pago sin admitir alegaciones.

Tipos de Notificaciones y Requerimientos

  • Comunicación. No requiere de respuesta ya que es simplemente un documento informativo.
  • Requerimiento. Hacienda nos requiere información y/o documentación para poder contrastar un hecho. Se deberá responder SIEMPRE; incluso aunque no dispongas de la documentación, deberás alegar que no la tienes.
  • Diligencia de embargo de créditos. Esto ocurre cuando una tercera persona o empresa tiene una deuda con Hacienda. Si le debes a esa tercera persona, no deberás pagarle nada, directamente tendrás que informar a la AEAT de los créditos pendientes.
  • Providencia de apremio. En el caso de que exista una deuda tributaria y no se haya ingresado en plazo voluntario. Se le aplicará un recargo y generará unos intereses de demora.
  • Notificación de inicio de inspección. Es la notificación más complicada de llevar, simplemente, por el hecho del tiempo que vas a tener que invertir en preparar documentación. El inspector irá tramitando diligencias mientras investiga los hechos, que finalizarán con un acta de inspección. Podrá solicitar todo tipo de documentación para comprobar que todo está en orden.
  • Notificación expediente sancionador. Se referirá a una sanción que la AEAT nos impone por un expediente concreto. Se pueden presentar alegaciones dentro del plazo establecido.

Procedimiento de comprobación limitada. Para la comprobación de nuestras declaraciones de impuestos el departamento de Gestión Tributaria puede comprobarlas enviando, para ello, varios tipos de notificaciones:

  • Notificación de requerimiento. Se presentará ante la AEAT la documentación que nos requieran, en tiempo y forma (El plazo suele ser de 10 días hábiles).
  • Notificación de propuesta de liquidación. La AEAT nos propone una liquidación que considera correcta de una declaración que hayamos presentado. En el caso de no estar de acuerdo, se deberán presentar alegaciones dentro del plazo que nos den (el plazo, en este caso, suele ser de 15 días hábiles).
  • Notificación de resolución del procedimiento. Una vez presentadas las alegaciones, la AEAT nos notificará la resolución y acuerdo de liquidación. Se podrá recurrir, de nuevo, dentro del plazo establecido (1 mes a contar desde el día de su recepción).

El alcance de las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada será el recogido en la comunicación, estableciendo el objeto del procedimiento e indicando de forma expresa las obligaciones tributarias o elementos de la misma y, en su caso, los períodos impositivos o de liquidación o ámbito temporal. Con carácter previo al plazo de alegaciones, la Administración podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones, debiendo notificar dicho acuerdo al obligado tributario.

Si recibes un requerimiento

Lo primero que deberás hacer es coger la notificación, ya que aunque no la cojas, te la acabarán notificando sí o sí.

Apuntar la fecha de la notificación, para saber exactamente el plazo que tienes para su contestación.

Leerla atentamente. Las cartas de Hacienda suelen tener una redacción un poco complicada, no quedando claro siempre lo que te están pidiendo.

Contestar el requerimiento. Se deberá presentar la documentación que te solicitan o alegaciones en el caso de no estar conforme.  Se podrá contestar a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Si recibes una carta de Hacienda, recuerda, no debes ni asustarte ni esconderte, es un procedimiento normal, cada día más y, en caso de no entender lo que te dicen o piden, deberás acudir a tu asesor fiscal. En Iberanfico tenemos amplia experiencia en contestar notificaciones y requerimientos de todo tipo, por lo que, si tienes alguna duda, no te lo pienses y ponte en contacto con nosotros.

Elena Fuertes Roca. Asesora fiscal en Iberanfico, SL.

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