Conocer las obligaciones fiscales de una empresa es un tema muy importante. Éstas variarán según el tipo de empresa y en este caso vamos a habar de las obligaciones fiscales tanto de sociedades como de autónomos.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
El IS grava la renta de las sociedades de determinadas entidades residentes en el territorio español. Como regla general, deben presentar declaración del IS, aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto. Este impuesto no lo presentan los autónomos.
Se presenta a través del modelo 200 que, deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, esto es el día 25 de julio.
En caso de obtener beneficio, es decir, que el resultado de la declaración sea a ingresar, se deberá presentar el modelo trimestral 202. La presentación e ingreso se realiza entre el 1 y el 20 de abril, octubre y diciembre. Estos ingresos se incorporarán en la declaración anual del IS para reducir la cuota diferencial del impuesto.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En el caso de los autónomos, que no presentan Impuesto sobre Sociedades, deberán presentar la declaración de la renta, en la que incluirán su actividad, declarando ingresos y gastos. Se realiza a través del Modelo 100, durante la campaña de renta (abril-junio del ejercicio siguiente)
En este caso, también existe un modelo trimestral de pagos fraccionados, el modelo 130 (régimen de estimación directa normal o simplificada) y el modelo 131 (régimen estimación objetiva). En el caso de un profesional cuyo ingresos estén sujetos a retención, no tendrá obligación de presentar este modelo.
A la hora de realizar la declaración de renta, estos pagos fraccionados reducirán la cuota el rendimiento de la actividad.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
Su declaración se realiza a través del modelo trimestral 303 y el modelo informativo anual 390. Para su cálculo se tendrá en cuenta la diferencia entre el IVA soportado (aquel que hemos pagado a nuestros proveedores) y el IVA repercutido (el que nos han pagado nuestros clientes).
Retenciones de IRPF
Aquí debemos diferenciar dos tipos de retenciones generales; las de trabajadores y profesionales y las de arrendamientos de inmuebles.
Para declarar las retenciones de trabajadores y profesionales contratados por servicios, se presenta el modelo trimestral 111, realizando el ingreso del importe total de retenciones que tenemos en cada trimestre. Al finalizar el ejercicio, se deberá presentar el modelo informativo 190.
En el caso de las retenciones por arrendamientos de inmuebles, se realiza el modelo trimestral 115, que debe declarar el arrendatario ingresando el importe total de las retenciones de las facturas de alquiler del trimestre. Así mismo, al finalizar el ejercicio, se presentará el modelo informativo 180.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Las grandes empresas que tengan una cifra de negocio superior a 1 millón de euros anuales en su tercer año de existencia, tienen la obligación de pagar el IAE. Este impuesto se declara a través del modelo 840, el día 1 de enero de cada año, del mismo período impositivo del año natural. En caso de inicio de actividad durante ese año, se tomará la fecha de inicio de la actividad.
Declaración de Operaciones con Terceros
Para operaciones de ingresos o gastos por valor superior a 3.005,06 € de un solo cliente o proveedor en el mismo año natural, se deberá presentar el modelo informativo 347 antes del día 28 de febrero de cada año, declarando en él todas las operaciones que se hayan llevado a cabo en el anterior ejercicio fiscal.
Declaración de Operaciones Intracomunitarias
Las operaciones intracomunitarias son aquellas compraventas que se llevan a cabo con una empresa que se encuentra en otro país miembro de la Unión Europea. Para ello la sociedad deberá darse de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
Se presentará a través del modelo trimestral informativo 349 y, al ser informativo, no implica ningún pago de impuestos.
Además, de estas obligaciones fiscales, las Sociedades, tienen otras obligaciones de carácter mercantil:
- Presentación de Cuentas Anuales.
- Cotizaciones a la Seguridad Social.
- Comunicar los cambios de domicilio social y fiscal.
- Obtener certificado digital.
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