La obligación de presentar el Modelo 130 de pagos fraccionados de IRPF trimestral, está regulado en el artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. En este reglamento se dispone lo siguiente:
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar la cantidad que resulte de los rendimientos netos de su actividad.
Los contribuyentes que desarrollen:
a) Actividades profesionales
b) Actividades agrícolas o ganaderas
c) Actividades forestales
No estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la actividad.
En caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.
Por lo que, si estás dado de alta en una actividad profesional, agrícola o forestal y, al menos del 70% de tus ingresos están sujetos a retención, no estarás obligado a presentar este modelo trimestral.
En caso de inicio de actividad, esta obligación de presentar se determinará trimestre por trimestre.