Tras la sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, del Tribunal Constitucional en la que declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), el día 8 de noviembre de 2021 se realizó Consejo de Ministros por que se aprobó el Real Decreto-ley 26/2021 que fue publicado en el BOE el día 9 de noviembre, modificando la LRHL con el objeto de adaptar esta ley a la referida jurisprudencia constitucional.
Esta nueva normativa regula un nuevo sistema de determinación de la base imponible y, como novedad, establece que también tributarán las operaciones en las que transcurra menos de un año entre la adquisición y la transmisión del inmueble, que hasta ahora estaban exentas.
Determinación de la base imponible:
En este real decreto-ley se regulan dos sistemas para la determinación de la base imponible del impuesto.
Estimación objetiva
Se calculará multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que apruebe el ayuntamiento al que corresponda, en función del número de años que transcurran desde la adquisición del inmueble. Estos coeficientes no podrán exceder:
Periodo de generación | Coeficiente |
Inferior a 1 año | 0,14 |
1 año | 0,13 |
2 años | 0,15 |
3 años | 0,16 |
4 años | 0,17 |
5 años | 0,17 |
6 años | 0,16 |
7 años | 0,12 |
8 años | 0,10 |
9 años | 0,09 |
10 años | 0,08 |
11 años | 0,08 |
12 años | 0,08 |
13 años | 0,08 |
14 años | 0,10 |
15 años | 0,12 |
16 años | 0,16 |
17 años | 0,20 |
18 años | 0,26 |
19 años | 0,36 |
Igual o superior a 20 años | 0,45 |
Estos coeficientes se irán actualizando anualmente teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario
Se establece, además, la posibilidad de que los ayuntamientos puedan acordar una rebaja de hasta el 15% del valor catastral del suelo, con el objeto de adaptar el importe del tributo a la realidad de cada municipio.
Estimación directa
Este método para calcular la base imponible de plusvalía municipal es optativo ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición.
A estos efectos, se deberán aplicar las siguientes reglas:
- En el caso de bienes inmuebles en los que haya tanto suelo como construcción, la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición del suelo se obtendrá aplicando la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.
- Como valor de transmisión o de adquisición se tomará el mayor entre el que conste en el título que documente la operación (o el declarado a el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de transmisiones lucrativas) o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria.
En este procedimiento de cálculo, no se podrán computar los gastos o tributos que graven dichas operaciones de adquisición o transmisión.
El sujeto pasivo deberá declarar la transmisión del inmueble y aportar los títulos que documenten su transmisión y previa adquisición.
No sujeción
Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para aquellas operaciones en las que el contribuyente acredite que no ha existido incremento de valor. Se deberá declarar la transmisión y aportar los títulos que documenten la transmisión y adquisición.
Os dejamos la publicación del BOE para más información: https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/09/pdfs/BOE-A-2021-18276.pdf
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