Régimen Especial Empleados de Hogar

Régimen Especial Empleados de Hogar

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022, el Tribunal reconoce que la exclusión de la protección por desempleo entraña una discriminación indirecta por razón de sexo, cuestionando que pueda contar con una justificación objetiva y ajena a dicha discriminación, en términos de objetivos legítimos y coherentes de política social y de idoneidad, necesidad y proporcionalidad y, es que, como la propia TGSS ha acreditado con datos de mayo de 2021, el 95,53% del empleo en el hogar familiar lo conforman mujeres y el 4,72% de las trabajadoras se encuentran en dicho Régimen Especial Empleados de Hogar, frente al 0,21% de los hombres.

Principales novedades:

Prevención de Riesgos Laborales: las personas trabajadoras en el servicio del hogar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.

Se suprime el apartado d) del artículo 251 de la Ley General de Seguridad Social, en el que se disponía “La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.” Incluyéndose en articulo 267.1.a) de Situación Legal de Desempleo, la siguiente redacción: “Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.”

Bases y tipo de cotización: En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización, para este Régimen especial Empleados de hogar serán las contenidas en la siguiente escala:

Régimen Especial Empleados de Hogar

A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de la Ley General de Seguridad Social, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente, es decir, por la remuneración total.

Tipo de cotización:

Contingencias comunes: Se establecerá con carácter general, el tipo de cotización que se publique en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Régimen General de la Seguridad Social.

Contingencias profesionales: el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente.

Desempleo y Fondo de Garantía Salarial: el que se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se añade a las personas empleadoras por personas trabajadoras en el hogar familiar vinculadas entre sí como obligadas a cotizar al Fondo de Garantía Salarial, en virtud de relación laboral de carácter especial.

Prestaciones indemnizatorias: la cuantía de la indemnización que procede abonar al Fondo de Garantía Salarial se calculará a razón de doce días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de seis mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Forma de contrato: La forma de contrato de trabajo se ajustará a lo previsto en le Estatuto de los Trabajadores. Salvo prueba en contrario, el contrato se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. La persona trabajadora deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y sus condiciones como las prestaciones salariales en especie, la duración y distribución de tiempos pactados, sistema de retribución o compensaciones, así como el régimen de pernoctas en su caso.

Extinción del contrato: podrá extinguirse el contrato por causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, aplicándose la normativa común. Además, esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:

  • Disminución de ingresos o aumento de gastos de la unidad familiar.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar.
  • Pérdida de confianza de la persona empleadora.

Deberá comunicarse por escrito a la persona empleada, se deberá poner una indemnización equivalente a su salario de 12 días por año de servicio con un límite de seis mensualidades. Preaviso de siete días y, en caso de que la prestación de servicios hubiera superado el año, este preaviso deberá realizarse en un plazo de veinte días mínimo. Durante este plazo de preaviso, la empleada tendrá derecho a una licencia de seis horas semanales para la búsqueda de empleo.

No podrá llevarse a cabo desde las 17 y las 8 horas del día siguiente, a no ser que la extinción se produzca por una falta muy grave.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de las empleadoras modelos e información para la debida comunicación de extinción de contrato.

Alta: En las solicitudes de alta formuladas con respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social deberán figurar, además de los datos establecidos con carácter general, el código de la cuenta de la entidad financiera en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización y los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo, consistente en el número de horas de trabajo mensuales y semanales, en el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como, en su caso, en el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada.

Reducciones y bonificaciones

  • Reducción del 20% en la aportación empresarial de contingencias comunes para aquellas personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar dada de alta en Régimen General, financiada por las aportaciones del Estado a la Seguridad Social en los presupuestos, además de una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en el Sistema Especial, financiada por el SEPE y el FOGASA
  • Bonificación del 30-45% en el Régimen Especial cuando se cumplan los requisitos de patrimonio y renta de la unidad familiar, financiadas por el SEPE. Será el SEPE el encargado de determinación de los derechos a bonificaciones y del control de los requisitos y condiciones.
  • Deducción por contratos de interinidad a personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

En Iberanfico podemos asesorarte y ayudarte si necesitas realizar tu alta como Empleada de Hogar, así que no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Elena Fuertes Roca