Todos hemos oído hablar sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos. Pero, ¿Cómo se realizará la regularización de la cuota de autónomos?
Pues bien, esta regularización de la cuota de autónomos la realizará la Tesorería General de la Seguridad Social de oficio.
¿Qué quiere decir esto?
Que la TGSS recibirá los datos de la AEAT del rendimiento neto anual, según declaración de la renta y, una vez obtenidos estos datos, se dispondrá a notificar la regularización de la cuota de autónomos a cada uno.
Una vez que se notifique esta regularización a cada autónomo, habrá dos opciones según el resultado:
- A pagar: Cuando hayas estado cotizando por una base de cotización inferior a la que te corresponde, deberás rendir cuentas y pagar lo que hayas estado pagando durante ese ejercicio. El plazo para pagar el importe pendiente, será el último día del mes siguiente a la recepción de la regularización de la cuota de autónomos.
- A devolver: Cuando hayas estado cotizando por una base de cotización superior a la que te corresponde, tendrás dos opciones:
- Renunciar y dejar la misma base de cotización.
- Solicitar la devolución del importe que has estado cotizando de más. El plazo que tiene la TGSS para la devolución del importe será de 2 meses desde la notificación de la regularización de la cuota de autónomos (en teoría, ya sabemos cómo funcionan).
¿Qué ocurre si la regularización se produce por una comprobación de Hacienda?
La AEAT cuenta con 4 años para poder realizar una comprobación de nuestra declaración de la renta, en la que aparece nuestro rendimiento neto de la actividad, dato que envía a la TGSS para realizar la regularización de la cuota de autónomos.
Si cambia el resultado del rendimiento neto y es más alto, la AEAT informará a la TGSS para que realice regularización de oficio.
Pero, en caso de que se realice una regularización y el resultado del rendimiento neto sea inferior al declarado anteriormente, la AEAT no informará a la TGSS para que realice regularización de oficio, por lo que se deberá solicitar la regularización de forma personal.
El autónomo podrá realizar hasta seis modificaciones de su cuota durante el ejercicio, conforme vaya viendo su rendimiento neto de la actividad, aunque nosotros aconsejamos hacer una modificación a mitad de año y otra a final de año.
Las modificaciones se podrán hacer dentro de las siguientes fechas teniendo efecto al día siguiente del mes límite:
Modificaciones de 1 de enero a 28 de febrero: efecto 1 de marzo.
Modificaciones de 1 de marzo a 30 de abril: efecto 1 de mayo.
Modificaciones de 1 de mayo a 30 de junio: efecto 1 de julio.
Modificaciones de 1 de julio a 31 de agosto: efecto 1 se septiembre.
Modificaciones de 1 de septiembre a 31 de octubre: efecto 1 de noviembre.
Modificaciones de 1 de noviembre a 31 de diciembre: efecto 1 de enero.
Dentro de portal Importass de la TGSS hay una calculadora de cuota de autónomos – Certificado digital obligatorio, ya que las notificaciones ya se van a enviar al domicilio.
En el mismo portal Importass se podrá realizar la modificación de la cuota de autónomos, máximo seis veces al año.
Todos sabemos que esta novedad causa mucha incertidumbre y dudas, pero no te preocupes, cuenta con Iberanfico para aclarar cualquier tema, estaremos encantados de ayudarte.
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