Deducción por Inversiones en Empresas de Nueva o Reciente Creación

RESCATE Y TRIBUTACIÓN PLAN DE PENSIONES DE TELEFONICA

Composición del plan de pensiones

Aportaciones realizadas tanto por el participe del mismo como por el promotor.

Plan de reequilibrio del plan de pensiones de empleados de Telefónica, en concepto de derechos por servicios pasados a 01/07/1992, que se compone por:

  • Plan de transferencia
  • Amortización del déficit

Formas de rescatar el plan de pensiones

En forma de capital

El total del importe en un único momento en el tiempo. El beneficiario podrá elegir entre el pago inmediato del capital total o diferir el pago a un momento posterior. En este último caso deberá establecer el mes y el año en que desea cobrar el capital.

En forma de renta

Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular siendo al menos un pago en cada anualidad Combinación de ambos.

Renta Financiera.- Consiste en la percepción de la prestación en forma de pagos periódicos a partir de la fecha que libremente elija el beneficiario (inmediata o diferida), que se mantendrá hasta el agotamiento del derecho económico.

Renta Asegurada.- Supone la adhesión del beneficiario a un contrato exterior de seguro que garantice la percepción de una renta mensual (temporal o vitalicia, constante o creciente, con o sin reversión) cuya cuantía estará en función del derecho económico que el asegurado destine al seguro. La cuantía de la renta y su duración será la que se determine y establezca en la correspondiente póliza de la compañía de Seguros a la que se adhiere el beneficiario.

Mixta

Consiste en una combinación de las anteriores.

Tratamiento fiscal

Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, se consideran Rendimientos Íntegros del Trabajo; fijando en el Art. 17.2.b una “REDUCCIÓN” del 40 por 100, cuando estas prestaciones se perciban en FORMA DE CAPITAL, siempre que hayan transcurrido mas de dos años desde la primera aportación.

Estas reducciones no serán de aplicación cuando las prestaciones se perciban en forma de renta.

Ahora bien, las prestaciones de los seguros de supervivencia tienen un tratamiento especial que explicaremos a continuación, y en el caso de Telefónica, una parte del plan de pensiones se formalizo mediante la transferencia de los derechos por servicios pasados que ya han sido comentados.

 

Plan de pensiones actual “Rescate Capital”

 

Plan de Previsión Aportaciones
Derechos Transferidos:

–        Amortización del déficit

–        Plan de transferencia

Beneficios generados por estos supuestos.

Aportaciones:

–        Participe

–        Promotor

Beneficio generado por este concepto.

Declarado como renta del trabajo.

Son deducibles pagos seguro a la diferencia reducción de 75 %.

Declarado como renta del trabajo.

Reducción del 40 % a las aportaciones anteriores a 2006.

 

Habiendo tributado ya por estas aportaciones, tal como puede observarse en las nominas, el citado Plan de Previsión era sufragado al 50% entre la empresa y cada operario de telefónica. Telefónica pagaba el 50% y le detraía el 100% del importe del Plan de Previsión y Seguro de Supervivencia, por lo que estas cantidades han tributado ya, y han sido en el  50% a cargo del trabajador.

Con arreglo a lo certificado por Telefónica el seguro colectivo comprendía al Seguro de riesgo con fallecimiento e invalidez y sistema de previsión social independiente al de empleados de Telefónica, que si bien no tiene repercusión a la hora de los cálculos del Plan de Pensiones, sin embargo, sí que ha originado el traspaso de los derechos consolidados de este Plan de Previsión al Plan de Pensiones, bajo los conceptos de Plan de Transferencia y Amortización del Deficit, y tal como demuestra cada una de las nominas, estuvo sujeto a IRPF el 100 % de las cantidades aportadas, lo que origina la distorsión en el Plan de Pensiones actual.

La posición actual de hacienda para la parte de plan de previsión que se transfirió y aporto al plan de pensiones es, minorar el plan de transferencia en las cuotas del seguro colectivo efectivamente pagadas (hacen un cálculo con respecto al informe de 1988 cuando actualmente se puede obtener certificado hasta  1992), y a esta parte aplicarle un 75 % de reducción. Con respecto al concepto de amortización del déficit hacen exclusivamente la reducción ordinaria del 40 %.

Según nuestro criterio actual, es que no deben diferenciarse entre plan de transferencia y amortización del déficit, correspondiendo por tanto a ambas cifras la reducción del 75 %, una vez minoradas la cuota del seguro colectivo, sobre estas discrepamos también sobre el hecho de que las nominas no hagan prueba suficiente sobre la veracidad de que el empleado pago íntegramente la cuota del seguro, ya que aunque le bonificaba el 50% Telefónica, sin embargo, le retenían el IRPF correspondiente, por lo que se transformaba realmente en una retribución en especie.

 

Plan de pensiones actual “rescate en forma de renta”

 

Plan de Previsión Aportaciones
Derechos Transferidos

–        Amortización del déficit

–        Plan de transferencia

Beneficios generados por estos supuestos

Aportaciones

–        Participe

–        Promotor

Beneficio generado por este concepto

Deducible el 100 % de las cantidades hasta completar los derechos consolidados mas intereses Declarado como renta del trabajo

Reducción del 40 % a las aportaciones anteriores a 2006

 

En este caso, deben considerarse exentos todas aquellas cantidades por las que el contribuyente no ha tenido derecho a la reducción en el año en que se realizo la aportación, por lo cual, todos los derechos traspasados deberían ser considerados exentos y reducibles, y en base a ello, las cantidades percibidas en cada ejercicio deberían ser minoradas en tantos ejercicios como sean necesarios para completar la cifra que debió quedar exenta.

Seguro de supervivencia

Es de aplicación la reducción del 75 % sobre el exceso de la cifra que resulte de calcular la diferencia entre la prestación recibida y las cuotas de seguro colectivo según las nominas, en este caso se debería considerar proveniente de un seguro, con derecho a reducción del 75 % la cifra de menos que se deriva del resumen de pagos de cuotas del seguro de las nominas aportadas, por el empleado de Telefónica y la otra aportación que ha sido bonificada por Telefónica, pero de los que se ha repercutido IRPF en la propia nomina.

Conclusiones

Con arreglo a la problemática en la tributación que hemos explicado, resulta más favorable rescatar el plan de pensiones en forma de capital, para las prestaciones que correspondan desde el inicio hasta el ejercicio 2006, y las posteriores en forma de renta.

Esto es, por que las reducciones del 40 % y el 75 % a las que tienen derecho los empleados de Telefónica suponen una ventaja tributaria,  que no resulta luego compensada por la reducción de los tipos impositivos marginales, es más , en muchos casos aunque no se activara la reducción del 75 %, también resultaría menor la carga tributaria.

Si todavía no has rescatado tu plan de pensiones o tienes dudas de como hacerlo, puedes contactar con nosotros para asesorarte y que realices el tramite de la manera mas ventajosa posible, o si por el contrario tu caso es que ya lo has rescatado y tienes que interponer una reclamación administrativa también podemos ayudarte, las resoluciones favorables que hemos conseguido hasta la fecha nos avalan.

 

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RESCATE Y TRIBUTACIÓN PLAN DE PENSIONES DE TELEFONICA

Patricia Núñez Blasco