TRABAJO ESPORÁDICO, ALTA AUTÓNOMOS ¿SÍ O NO?

TRABAJO ESPORÁDICO, ALTA AUTÓNOMOS ¿SÍ O NO?

Comencemos hablando de la descripción de Trabajador Autónomo que nos da el Estatuto del Trabajador Autónomo y, es que, en su artículo 1, define a los trabajadores a autónomos como “personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial”.

La clave estará en la realización de una actividad económica de forma “habitual”. Aunque existe jurisprudencia por una sentencia en 2007 del Tribunal Supremo en la que se falla que no será necesario darse de alta en autónomos en caso de que los ingresos anuales de la actividad sean inferiores al SMI, en este caso, con el SMI de 2022, a 14.000,00 euros anuales brutos,  este concepto de “habitual” no está unificado, incluso en diferentes administraciones de la Seguridad Social no se ponen de acuerdo y es posible que, aunque sea pequeño, existe riesgo de sanción por parte de la Seguridad Social. Régimen General de Trabajador Autónomo.

¿Qué debería hacer?

Teniendo en cuenta que el concepto jurídico de “habitualidad” es indeterminado y que, es posible, que consideren la habitualidad de tu actividad, deberás inclinarte por lo seguro, es decir, darte de alta, ya que la Administración, no va a distinguir entre un autónomo que trabaja cuarenta horas semanales y uno que lo hace una vez a la semana. En ambos casos existe una habitualidad.

Si te ves en la obligación de darte de alta en autónomos, en la actualidad, si es la primera vez que te das de alta o han pasado 24 meses desde la última vez que estuviste de alta, existe una tarifa plana para autónomos, por lo que para la cotización mínima se quedaría:

  • Los primeros 12 meses – 60,00 euros al mes.
  • Del mes 12 al 18 – 141,65 euros al mes.
  • Del mes 18 al 24 – 198,31 euros al mes.
  • A Partir del mes 25 – 294 euros al mes.

¿Cómo facturar en caso de no darse de alta en autónomos?

La actividad se deberá dar de alta en Hacienda. Sí, esto es obligatorio, en cualquier caso y siempre que se quiera facturar.

Se deberá realizar el alta en el modelo 036 o 037 de la actividad. Una vez realizado, ya se podrá facturar a nombre de las personas que está realizando la actividad.

Deberá declarar sus impuestos trimestrales correspondientes: IVA (modelo 303) e IRPF (pagos fraccionados modelo 130).

Una vez finalizado el trabajo por el que se va a facturar, deberá darse de baja en Hacienda, de nuevo con los modelos 036 o 037.

¿Qué ocurre si no me doy de alta en autónomos estando obligado?

Debes tener en cuenta que los datos de Hacienda con los de la Seguridad Social están cruzados y, que la Seguridad Social, podrá iniciar un procedimiento de inspección de tu actividad si ve tu habitualidad en una actividad sin estar dado de alta en autónomos.

Si comprueba que tenías obligación de estar dado de alta en autónomos y no lo estás, estamos hablando de fraude laboral y la Seguridad Social podrá reclamarte el pago de las cuotas impagadas con un recargo, basado en las siguientes situaciones:

  • Pago voluntario: Si realizas el pago voluntariamente, sin que la Seguridad Social te lo reclame, el recargo será del 10% el primer mes y del 20% el segundo mes.
  • Reclamación SS: Si es la seguridad social quien, tras una inspección, te reclama esos pagos, el recargo será del 20% dentro del plazo que te den para el pago y del 35% en caso de pagar fuera de plazo.

Si estás pensando en iniciar una actividad y tienes dudas en cómo deberías realizar el alta, tanto de autónomos como de la actividad, ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

TRABAJO ESPORÁDICO, ALTA AUTÓNOMOS ¿SÍ O NO?

Elena Fuertes Roca