¿Sabes cuál es la tributación de la Lotería de Navidad? ¡¡Quédate, te lo explico!!
En la Agencia Tributaria, podrás encontrar todo lo que necesitas saber sobre esta Tributación, pero nosotros, te lo ponemos mucho más fácil, ya verás.
Os dejamos el video de nuestro videoblog del año pasado en el siguiente enlace:
Aplicación del Impuesto
El impuesto a aplicar en los premios anteriormente nombrados será del 20% sobre la parte que supere el importe exento, que ahora se sitúa en los 40.000,00 euros.Pago del Impuesto
Muchas personas se preguntan cómo tienen que realizar el pago de este impuesto cuando ganas un premio de la lotería, pues bien, el ciudadano, en caso de ganar un premio de los inicialmente nombrados, que provengan de un organismo español, no tendrán que hacer nada. Directamente, el organismo de Loterías descontará este impuesto a la hora de realizar el pago al ganador, siendo el mismo organismo, quien ingrese a Hacienda el importe sujeto al impuesto a través de la presentación del modelo 230, con el importe de las retenciones y con los datos de las personas premiadas. Si el premio ganado proviene de un organismo similar de la Unión Europea, será el propio ganador el que ingrese el impuesto en Hacienda, a través del modelo 136. En caso de no ser residente en España y ganar un premio de la lotería, se estará obligado a realizar esta retención del 20% aunque estuviera exento. En caso de tener residencia en un país que tiene convenio, para evitar doble imposición, se deberá solicitar la devolución a través del modelo 210.Declaración de la Renta
En este caso, al realizar el organismo de Loterías la declaración a través del modelo 230, el contribuyente no deberá declarar este premio en su declaración de IRPF.Cobro del premio
A la hora de cobrar el premio de la lotería, los ganadores deberán identificarse, presentando una hoja de comunicación de datos. En caso de existir cotitularidad en el premio, todos los titulares, deberán ir a cobrarlo o dar permiso a un representante para que realice el cobro. La cantidad exenta, en caso de cotitularidad será la misma, que será prorrateado entre el numero de ganadores. Los datos a aportar ante el Ministerio de Hacienda para el cobro del premio serán:- DNI/NIE o Pasaporte.
- Nombre y apellidos.
- Domicilio Fiscal.
- En caso de premio compartido, porcentaje que corresponde a cada ganador.
Otros premios
Como hemos dicho al principio de este artículo, la nueva Ley se refiere a los premios organizados por Loterías y Apuestas del Estado, de la Cruz Roja Española y de la ONCE, además de otras organizaciones similares europeas. Existen otro tipo de premios derivados de apuestas deportivas, bingos y concursos, que tributan de manera muy diferente. En este caso, la tributación de la Lotería de Navidad en el IRPF como ganancia de patrimonio que no derivan de transmisiones, imputándose un tipo progresivo, dependiendo de la cantidad ganada, de entre el 19% y el 45%, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida.Ejemplos sorteo extraordinario de Navidad
Ejemplo 1: Supongamos que el próximo día 22 de diciembre de 2022 te toca un cuarto premio, que premia a cada décimo a 20.000,00 euros, ¿cuál será la tributación por la Lotería de Navidad premiada?- Solución: Ninguna. Desde 5 de julio de 2018, para los juegos celebrados en 2022, el importe exento está en 40.000,00 euros.
- Solución: Habrá que imputar el 20% sobre la parte que excede al importe exento de tributación:
- Importe exento: 40.000,00 euros.
- Importe sujeto a tributación: 125.000,00 – 40.000,00 = 85.000,00 euros.
- Cuota a pagar a Hacienda: 85.000,00 x 20% = 17.000,00 euros.
- Importe total a cobrar = 108.000,00 euros.