Tributación de las Loterías

Tributación de las Loterías

¿Sabes cuál es la tributación de la Lotería de Navidad? ¡¡Quédate, te lo explico!! En la Agencia Tributaria, podrás encontrar todo lo que necesitas saber sobre esta Tributación, pero nosotros, te lo ponemos mucho más fácil, ya verás. Os dejamos el video de nuestro videoblog del año pasado en el siguiente enlace:

Aplicación del Impuesto

El impuesto a aplicar en los premios anteriormente nombrados será del 20% sobre la parte que supere el importe exento, que ahora se sitúa en los 40.000,00 euros.

Pago del Impuesto

Muchas personas se preguntan cómo tienen que realizar el pago de este impuesto cuando ganas un premio de la lotería, pues bien, el ciudadano, en caso de ganar un premio de los inicialmente nombrados, que provengan de un organismo español, no tendrán que hacer nada. Directamente, el organismo de Loterías descontará este impuesto a la hora de realizar el pago al ganador, siendo el mismo organismo, quien ingrese a Hacienda el importe sujeto al impuesto a través de la presentación del modelo 230, con el importe de las retenciones y con los datos de las personas premiadas. Si el premio ganado proviene de un organismo similar de la Unión Europea, será el propio ganador el que ingrese el impuesto en Hacienda, a través del modelo 136. En caso de no ser residente en España y ganar un premio de la lotería, se estará obligado a realizar esta retención del 20% aunque estuviera exento. En caso de tener residencia en un país que tiene convenio, para evitar doble imposición, se deberá solicitar la devolución a través del modelo 210.

Declaración de la Renta

En este caso, al realizar el organismo de Loterías la declaración a través del modelo 230, el contribuyente no deberá declarar este premio en su declaración de IRPF.

Cobro del premio

A la hora de cobrar el premio de la lotería, los ganadores deberán identificarse, presentando una hoja de comunicación de datos. En caso de existir cotitularidad en el premio, todos los titulares, deberán ir a cobrarlo o dar permiso a un representante para que realice el cobro. La cantidad exenta, en caso de cotitularidad será la misma, que será prorrateado entre el numero de ganadores. Los datos a aportar ante el Ministerio de Hacienda para el cobro del premio serán:
  • DNI/NIE o Pasaporte.
  • Nombre y apellidos.
  • Domicilio Fiscal.
  • En caso de premio compartido, porcentaje que corresponde a cada ganador.

Otros premios

Como hemos dicho al principio de este artículo, la nueva Ley se refiere a los premios organizados por Loterías y Apuestas del Estado, de la Cruz Roja Española y de la ONCE, además de otras organizaciones similares europeas. Existen otro tipo de premios derivados de apuestas deportivas, bingos y concursos, que tributan de manera muy diferente. En este caso, la tributación de la Lotería de Navidad en el IRPF como ganancia de patrimonio que no derivan de transmisiones, imputándose un tipo progresivo, dependiendo de la cantidad ganada, de entre el 19% y el 45%, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida.

Ejemplos sorteo extraordinario de Navidad

Ejemplo 1: Supongamos que el próximo día 22 de diciembre de 2022 te toca un cuarto premio, que premia a cada décimo a 20.000,00 euros, ¿cuál será la tributación por la Lotería de Navidad premiada?
  • Solución: Ninguna. Desde 5 de julio de 2018, para los juegos celebrados en 2022, el importe exento está en 40.000,00 euros.
Ejemplo 2: Ahora, supongamos que el próximo día 22 de diciembre de 2022 te toca un segundo premio, que premia a cada décimo a 125.000,00 euros, ¿cuál será la tributación por la Lotería de Navidad premiada?
  • Solución: Habrá que imputar el 20% sobre la parte que excede al importe exento de tributación:
    • Importe exento: 40.000,00 euros.
    • Importe sujeto a tributación: 125.000,00 – 40.000,00 = 85.000,00 euros.
    • Cuota a pagar a Hacienda: 85.000,00 x 20% = 17.000,00 euros.
    • Importe total a cobrar = 108.000,00 euros.
*Recordar, que este pago de 17.000,00 euros a Hacienda, lo hará directamente el organismo de Loterías, a través del modelo 230, ingresando al ganador los 108.000,00 euros.

Conclusiones

Como ya hemos visto, los premios de las Loterías y Apuestas del Estado, así como los celebrados por la Cruz Roja y la ONCE, tienen una tributación muy sencilla, en la que el premiado, prácticamente no se ve implicado. Pero, en otros tipos de premios, esta tributación no es tan sencilla, dependiendo su tributación de la cantidad premiada, debiendo poner en manos de expertos, a la hora de realizar la declaración de la Renta, esta imputación. Solo nos queda desearos ¡¡ muchísima suerte en el próximo sorteo extraordinario de Navidad !! No dudes en ponerte en contacto con nosotros para lo que necesites.

Elena Fuertes Roca