Los dividendos son el mecanismo que tienen las sociedades para retribuir a sus accionistas. Conocido comúnmente como reparto de beneficios.
No se debe confundir los dividendos con los beneficios de las acciones (producidas cuando estas incrementan su valor) ya que no tiene la misma consideración fiscal.
Los dividendos tienen consideración de rendimientos del capital mobiliario frente a la variación del valor de las acciones que producirán ganancias y pérdidas patrimoniales.
Una vez hecha esta aclaración vamos a despejar las dudas más frecuentes sobre los dividendos en sociedades y las características que más dudas generan al respecto.
Cómo tributan los dividendos
En este punto habrá que diferenciar la tributación de las personas físicas, a través de su declaración de IRPF y la de las Sociedades, a través del IS.
Personas físicas
Hace algunos años, los dividendos presentaban ventajas fiscales al estar exentos de tributación los primeros 1.500 €. Sin embargo, tras la reforma de 2015 el cobro de dividendos a cuenta no presenta ventajas sobre otros productos financieros.
Los dividendos en España tributan en concepto de rendimiento del capital inmobiliario. Sumándose a las rentas de ahorro que tengas en cartera y tributando a un tipo entre 19% y el 23%, dependiendo de la cantidad percibida en este concepto. Siguiendo la siguiente escala según las ganancias:
- Hasta 6.000 € → 19%
- Entre 6.000 € y 24.000 € → 21%
- Superiores a 50.000 € → 23%
En Navarra, estos tipos son del 19%, del 21% y del 23%, mientras en el País Vasco, siguen estando exentos los primeros 1.500,00 euros, tributando el resto entre el 20% y el 25%.
Personas jurídicas (empresas)
En el caso de las sociedades, tendrán que integrar este cobro a la base imposible del Impuesto de Sociedades, constituyendo una renta positiva más, tributando, generalmente al 25%, estando sometido a una retención, con carácter general, del 19%.
Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades cuando su participación sea de, al menos, el 5% o que, de manera alternativa, tenga un valor de adquisición de 20 millones de euros, cuando se haya obtenido de manera ininterrumpida durante el año anterior o, en su defecto, se mantenga durante el tiempo necesario para completar el año.
En Navarra, existe una deducción de los dividendos del 50% del rendimiento, mientras en el País Vasco, esta deducción será del 50% cuando la participación sea menor al 5% y del 100%, cuando la participación sea superior al 5%.
Fiscalidad del reparto de dividendos en una sociedad limitada
La fiscalidad por el reparto de dividendos en una sociedad limitada no difiere de los percibidos por ser accionistas de una empresa que cotiza en bolsa. Siempre y cuando este reparto sea dinerario.
La diferencia proviene de las características del reparto de dividendos entre socios de una SL. Donde se produce una doble imposición interna al tener que tributar como sociedad y cómo personas físicas a través del IRPF.
Para que se pueda aplicar una deducción por doble imposición del 100% la agencia tributaria indica en su web, de manera resumida, que para deducir la cuota íntegra los dividendos deben provenir de entidades participadas en al menos un 5%. Siempre y cuando se haya poseído esa participación durante un año o vaya a permanecer en cartera durante ese periodo.
Cómo contabilizar y ejecutar el reparto de dividendos
El primer paso antes de ejecutar un reparto de dividendos hay que tener en cuenta que se deberá hacer en función al porcentaje del capital social que posean los socios. Siendo en la junta general de socios donde se establece el importe del dividendo por acción a distribuir.
Dicho esto, existen una serie de requisitos para poder realizar el reparto de dividendos, entre las que se encuentran las siguientes:
• Reserva legal cubierta.
• Equilibrio patrimonial.
• No existir pérdidas de ejercicios anteriores sin compensar.
• En caso de inversión en I+D deberás ser igual al dedicado a reservas.
• Si existe fondo de comercio en el balance de la sociedad, dedicar un 5% del resultado a este concepto.
• Reservas indisponibles.
Dicho esto, existen diferentes formas contables de proceder. Entre las que están:
Dividendo ordinario
Reparto de dividendo acordado en fecha de Junta, generalmente el 30 de junio. El reparto se deberá realizar de la siguiente manera:
1.- Sacaremos del Resultado del Ejercicio, la parte que va a ser repartida como dividendos.
(129) Resultado del Ejercicio | Dividendos activos a pagar (526) |
2.- El pago de los dividendos, se realizará a través del banco, quitando la parte de IRPF que le corresponda.
(526) Dividendos activos a pagar | Bancos (572) HP Acreed. Retencion. Pract. (4751) |
Resultado de ejercicio futuro
Este caso se da, cuando se tiene una previsión futura de ganancias, acordando un dividendo por beneficio futuro para los socios, en proporción a su participación en el capital.
1.- Acuerdo de dividendo por Beneficio Futuro:
(557) Dividendos activos a cuenta | Dividendos activos a pagar (526) |
2.- Pago del dividendo:
(526) Dividendos activos a pagar | Bancos (572) HP Acreed. Retencion. Pract. (4751) |
3.- Propuesta definitiva de distribución del resultado:
(129) Resultado del ejercicio | Dividendo activo a cuenta (557) Dividendos activos a pagar (526) Reservas (11) |
El Resultado del ejercicio tendrá que ser superior a la cantidad acordado de dividendo por beneficio futuro, para poder cancelar la cantidad de la cuenta 557. En caso contrario, se deberá deshacer el acuerdo realizado.
Puntos comunes
Sin importar la modalidad de reparto elegida, en todos los casos habrá que tener cuenta los siguientes aspectos:
- La existencia de participaciones dentro de la sociedad que tengan derecho a un dividendo preferente.
- Establecer forma y fecha del pago de los dividendos acordados. Siendo 12 meses el plazo máximo de abono contando desde la fecha del acuerdo.
Conclusiones
Como habrás visto este tema es complejo. Interviniendo muchos factores técnicos que no tendrían sentido recoger en este artículo. Por ello, es muy recomendable acudir a una asesoría financiera para que certifique la corrección legal de este punto y que recomiende la opción menos gravosa tanto para la sociedad como para los beneficiarios.
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