Existen muchas dudas siempre entre nuestros clientes a la hora de tramitar una herencia o una donación, esto nos hace contestar siempre a unas preguntas frecuentes sobre herencias y donaciones en Aragón a las que aquí queremos contestaros de manera simple y sencilla.
En la página del Gobierno de Aragón, podéis encontrar la normativa sobre este impuesto.
Aquí os dejamos las respuestas a las preguntas frecuentes sobre herencias y donaciones en Aragón.
¿Quiénes son los herederos en caso de fallecimiento de un familiar?
Cuando se haya otorgado testamento, heredarán las personas designadas en él.
Cuando no se otorgó testamento, si está casado, el cónyuge adquiere el usufructo y los hijos heredan la nuda propiedad.
¿Qué es el usufructo?
Es el uso y disfrute de un bien sin tener la propiedad.
¿Qué es la nuda propiedad?
Es la propiedad de un bien sin tener derecho al uso y disfrute.
¿Qué es la fiducia aragonesa?
Procedimiento por el cual una persona decide dar poderes a un tercero para que decida el reparto de sus bienes cuando haya fallecido, generalmente al cónyuge.
Es habitual que la fiducia aragonesa se otorgue mediante testamento mancomunado aragonés, realizado entre cónyuges o entre pareja de hecho, donde ambos se nombran mutuamente fiduciarios.
Al fallecimiento de uno de ellos, el superviviente (que como hemos dicho normalmente suele ser el cónyuge viudo) tiene dos opciones:
No aceptar el cargo de fiduciario: en cuyo caso serán herederos quienes en defecto de aceptación del cargo de fiduciario se designasen en el testamento, y caso de que no se hubiese previsto, los herederos legales.
Aceptar el cargo de fiduciario: en cuyo caso pasa a ser legalmente fiduciario y por ello le corresponde ejecutar y adjudicar como quiera la herencia, respetando lógicamente los límites de la legítima y también los límites que se hubiera dispuesto en el testamento.
¿Qué plazo existe para la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Plusvalía?
Hay seis meses de plazo, pudiendo solicitar una prórroga de otros seis meses.
¿Existe un mínimo exento en el Impuesto de Sucesiones en Aragón?
En general, entre padres, cónyuge e hijos, existe un mínimo exento de 500.000,00 euros.
¿En Aragón se puede desheredar a un hijo?
Sí, siempre que se realice mediante testamento y se indique de forma expresa.
¿En qué casos puedo evitar el gasto del notario?
Cuando no existan bienes inmuebles en la masa hereditaria o bien, cuando solo exista un único heredero. En ambos casos se podrá realizar un inventario privado sin necesidad de hacer escritura pública ante notario.
¿Cuál es el valor fiscal de los bienes inmuebles?
Existe un valor de referencia catastral mínimo. En caso de que ese valor de referencia sea excesivo se podrá realizar una tasación para justificar el valor real del bien, que podrá realizarse posteriormente a la liquidación del impuesto solicitando la modificación de la misma.
¿Tengo que pagar Impuesto de Donaciones si dono dinero a un hijo?
El importe exento entre padres e hijos es de 75.000,00 euros, siempre que el hijo no supere en patrimonio los 100.000,00 euros.
¿Tengo que pagar Impuesto de Donaciones si dono un piso a un hijo?
Habrá un importe exento de 75.000,00 euros, cuando el hijo no supere los 100.000.00 euros de patrimonio, igual que donaciones dinerarias. En caso de que la donación produzca en el donante una ganancia patrimonial, deberá declararse en la declaración de la renta.