Todos en algún momento hemos realizado una reserva de un apartamento/casa en una plataforma conocidísima de alquiler de inmuebles con fin turístico. Sabemos a la perfección cómo realizar una reserva y cómo funciona su política de contratación y cancelación, pero, ¿Sabemos cómo se consideran fiscalmente estos alquileres? En el siguiente artículo os lo vamos a explicar.
¿Qué es un alquiler de apartamento turístico?
Si entramos en la pagina de la AEAT, en su definición, redactan que «es la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa se tratará de un alquiler turístico.»
Este tipo de arrendamiento debe ser diferenciado de los servicios que presta la industria hostelera y, la principal diferencia, reside en que los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de una inmueble o parte del mismo, servicios como la recepción y atención permanente, limpieza periódica, cambio de para de cama, servicios de lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas…).
Tributación de los alquileres turísticos
Impuesto sobre Actividades Económicas
El simple alquiler de pisos o apartamentos para fines de semana o periodos determinados de tiempo, sin que el titular de la actividad de alquiler preste ningún otro tipo de servicio al inquilino, constituye una actividad propia del Epígrafe 861.1 de la Sección primera de las Tarifas «Alquiler de viviendas».
Como ya sabemos, de este impuesto están exentas todas las personas físicas residentes y los sujetos pasivos del IS, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000,00 de euros.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, que serán declarados por el titular del inmueble o del derecho que le habilita por la cesión por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles. A este rendimiento neto no se le será aplicable la reducción del 60% ya que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad de vivienda permanente.
Cuando el arrendamiento del apartamento turístico ofrezca también servicios propios de la industria hostelera o cuando se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad, se podrá entender el arrendamiento como una actividad empresarial y los rendimientos derivados tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Quien realiza arrendamiento de alojamientos turísticos tiene, a efectos de IVA, la condición de empresario, por lo que los arrendamientos de alojamientos turísticos están sujetos al IVA, salvo en el caso expuesto a continuación.
Están exentos de IVA y sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas, los arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador no presta servicios típicos de la industria hotelera, por lo que no deben presentar ni ingresar IVA. La cuota tributaria en el ITP, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije cada Comunidad Autónoma. En el caso de Aragón no existe tarifa aprobada.
Escala General, en caso de que la CCAA no haya aprobado tarifa:
Euros | |
Hasta 30,05 euros | 0,09 |
De 30,06 a 60,10 | 0,18 |
De 60,11 a 120,20 | 0,39 |
De 120,21 a 240,40 | 0,78 |
De 240,41 a 480,81 | 1,68 |
De 480,82 a 961,62 | 3,37 |
De 961.63 a 1.923,24 | 7,21 |
De 1.923,25 a 3.846,48 | 14,42 |
De 3.846,49 a 7.692,95 | 30,77 |
De 7.692,96 en adelante | 0,024040 por cada 6,01 euros |
En el caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera, deberán tributar al tipo reducido (10%) como un establecimiento hotelero.
Obligación de información
Desde 2018, se establece la obligación de suministro de información relativo a las cesiones de viviendas con fines turísticos a través del modelo 179.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 179?
Todas las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de vivienda con fines turísticos. Los intermediarios serán aquellas plataformas colaborativas que intermedien en esta cesión. Serán intermediarios no solo los intermediarios digitales, sino cualquier otro cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.
¿Qué información deben suministrar en el modelo 179?
Datos obligatorios:
- Identificación del titular/titulares de la vivienda, del titular del derecho y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble con referencia catastral.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Fecha de inicio de la cesión.
Datos opcionales:
- Número de contrato.
- Fecha de intermediación en la operación.
- Identificación del medio de pago utilizado.
SI SE PRESTAN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPIOS DE LA INDUSTRIA HOTELERA | IAE | Grupo 685 |
IRPF | Rendimientos Actividad Económica | |
IVA | Sujeto y no exento 10% | |
ITP | No sujeto | |
D. INFORMATIVA | Modelo 179 | |
SI NO SE PRESTAN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPIOS DE LA INDUSTRIA HOTELERA | IAE | Epígrafe 861.1 |
IRPF | Rendimientos Capital Inmobiliario | |
IVA | Exento | |
ITP | Tarifa CCAA – Escala prevista art,12,1 RDL 1/1993 | |
D. INFORMATIVA | Modelo 179 |
Si tienes pensado poner en alquiler un inmueble con fin turístico y no sabes cómo proceder, en Iberanfico podemos ayudarte sea cual sea tu situación. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.