Los pagos a cuenta del impuesto de sociedades es una obligación tributaria que todas las empresas tienen que cumplir. Y, como te podrás imaginar, el modelo 202 es la documentación que tienes que presentar para su liquidación.
Como decíamos, es de obligado cumplimiento para todas las sociedades. Por lo que, si acabas de crear una empresa a través de, por ejemplo, una sociedad limitada esto te interesa.
Qué es el modelo 202 y los pagos a cuenta del impuesto de sociedades
El modelo 202 es el impreso que deben presentar en la Agencia Tributaria las empresas – las cuales están obligadas a pagar el impuesto de sociedades – para liquidar los pagos a cuenta del IS.
A través de la cual vamos adelantando el IS que vamos generando a lo largo del año. Y que, como es obvio, será descontado de la cifra por impuesto de sociedades que debes pagar anualmente.
Más adelante veremos que existen varios métodos para realizarlo, por los que podrás optar excepto si superas los 6 millones de facturación anual que te obliga a seguir un método concreto.
Quién está obligado a presentar el modelo 202 y en qué plazos
Están obligados a presentar el modelo 202 todas las sociedades que superen los 6 millones de euros de facturación, independiente del beneficio obtenido, y las que hayan obtenido beneficios sin importar el nivel de facturación generado.
Todas las anteriores deberán satisfacer los pagos a cuenta del impuesto de sociedades en tres pagos en las siguientes fechas:
- 1º Pago → del 1 al 20 de abril.
- 2º Pago → del 1 al 20 de octubre.
- 3º Pago → del 1 al 20 de diciembre.
Formas o modelos de pago a cuenta del impuesto de sociedades
Según estipula la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), existen dos modalidades para calcular el pago a cuenta del impuesto. Reguladas el artículo 40.2 (Sistema de cuotas) y por el artículo 40.3 (Sistema de bases).
Vamos a ver sus diferencias y cuál te conviene más dependiendo de la situación de tu empresa.
#1 Pago a cuenta del IS: Sistema de cuotas (art. 40.2 LIS)
Esta es la modalidad que se aplica a todas las sociedades por defecto.
El cálculo de la cuota será una parte proporcional del impuesto de sociedades satisfecho en el ejercicio anterior. El cual, como es obvio, no corresponderá en el caso de no haber obtenido beneficios el ejercicio anterior o ser una sociedad recién constituida.
#2 Pago a cuenta del IS: Sistema de bases (art. 40.3 LIS)
Esa modalidad es opcional y podrás acogerte a ella si lo solicitas en el mes de febrero del año que se quiera aplicar a través de una declaración censal.
Sin embargo, las empresas con un volumen de facturación superior a los 6 millones de euros anuales estarán obligadas a tributar por este método.
Para su cálculo, en vez de tomar como referencia el ejercicio anterior, se tendrán en cuenta los primeros 3 meses del año para el primer pago a cuenta, los 9 primeros meses para la declaración del 2º periodo y los 11 primeros meses para el 3º y último periodo.
Conclusiones
No entraremos en detalles sobre cómo cumplimentar el modelo 202 ya que se alargaría mucho el artículo, siendo además un tema bastante técnico. Por ello, a la hora de realizar estos trámites debes contar con los servicios de un asesor fiscal con experiencia para no cometer errores en el proceso.