Impuesto de Sociedades: Características, Pagos y Cálculo

Impuesto de Sociedades: Características, Pagos y Cálculo

En el artículo de hoy hablaremos del impuesto de sociedades en 2019. Es un tema básico para todos los emprendedores y empresarios. Y conocerlo en profundidad te permitirá optimizar la fiscalidad de tu empresa.

En los siguientes puntos te mostraré todo lo que necesitas saber sobre el impuesto de sociedades en 2019: qué es, cuándo debes pagarlo, quién está obligado a presentarlo, cómo se presenta (modelos, declaraciones y pagos fraccionados), tipos impositivos, así como sus principales bonificaciones y deducciones. Comenzamos.

¿Qué es el impuesto de sociedades?

El impuesto de sociedades es un impuesto que grava la obtención de renta (beneficios) obtenidos por las empresas y personas jurídicas (asociación, fundación, etc.) que residan en territorio español. Es de obligado cumplimiento y está recogido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Este impuesto se estructura en torno al sistema general contable. Siendo este el medio por el cual se determina el resultado contable de la sociedad y punto de partida para el cálculo de la cuantía del impuesto.

Dicho de otro modo, para el cálculo del impuesto de sociedades habrá que tener un avanzado conocimiento contable. Por ello, muchos autónomos que se hayan lanzado a crear una sociedad limitada o pequeños empresarios, deben contratar los servicio de una asesoría fiscal y contable al no disponer del personal cualificado para su cálculo.

¿Quién está obligado a tributar por el impuesto de sociedades?

El impuesto de sociedades grava las rentas obtenidas por las personas jurídicas. Es decir, que en caso de presentar pérdidas en tu empresa o por la aplicación de deducciones y amortizaciones, no tendrás que pagar el impuesto de sociedades.

¿Cuánto se paga por el impuesto de sociedades?

La ley establece diferentes tipos impositivos para el impuesto de sociedades. Dependiendo de las características de la sociedad se le aplicará:

  • Tipo general de gravamen: 25 % (a excepción del País Vasco y Navarra que establecen en un 28% el tipo general).
  • Sociedades de nueva creación y emprendedores: 15 % para las sociedades que inicien una actividad económica (excluidas sociedades patrimoniales), aplicable en el primer periodo en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. Esta reducción únicamente se dará para las sociedades incluidas en el tipo general.
  • Tipo reducido del 20%: aplicable a sociedades cooperativas protegidas fiscalmente. No entrarán en este grupo las cooperativas de crédito o cajas rurales. Además, los resultados extracooperativos tributarán el tipo general.
  • Tipo reducido del 10%: aplicable para asociaciones y fundaciones que sean declaradas de utilidad pública. Así como a las incluidas en el “Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo”.
  • Tipo reducido del 1%: este tipo está reservado para sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión y sociedades de inversión inmobiliaria que cumplan con lo marcado en la ley del impuesto de sociedades.

¿Cuándo se debe abonar el impuesto de sociedades?

Como norma general, existen las siguientes variables para determinar cuándo deberás abonar el impuesto de sociedades:

  • Retenciones e ingresos a cuenta: ante la obtención de determinadas rentas las empresas estarán obligadas a realizar retenciones a cuenta. Por ejemplo, estarán sometidas a retención: rentas de capital inmobiliario, premios de juegos o concursos, arrendamiento de inmuebles, cesión de derechos de imagen o la transmisión o reembolso de acciones. Cuando las anteriores retenciones se abonen en especie se deberá practicar su correspondiente ingreso a cuenta.
  • Declaración: la declaración del impuesto se debe presentar dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Por ejemplo, en los casos en los que el ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo se fija en los 25 primeros días naturales de julio.
  • Pagos fraccionados: estos se presentarán a través del modelo 202 y 222. Asumiendo la obligación de efectuar dicho pago fraccionado el día 1 de los meses abril, octubre y diciembre.

¿Bonificaciones y deducciones?

Para el cálculo del impuesto de sociedades se debe dominar a la perfección las técnicas contables y fiscales. Siendo esencial tanto para cumplir con la normativa contable española, como para aprovechar las todas las bonificaciones y deducciones que recoge la ley para reducir al máximo este gravamen.

Por ello, para la llevanza de la contabilidad de tu empresa y el cálculo del impuesto de sociedades debes contar con los servicios de un asesor fiscal y contable experto.

 

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