Sociedades Civiles: Características, Ventajas e Inconvenientes

Sociedades Civiles: Características, Ventajas e Inconvenientes

En el artículo de hoy analizaremos las Sociedades Civiles. Veremos sus principales características, cómo se constituye (a través de un contrato) y cuándo es recomendable establecer una analizando sus ventajas e inconvenientes.

Pero antes de comenzar nuestro análisis comencemos por el principio respondiendo a la cuestión que muchos os estaréis haciendo: qué es una sociedad civil.

¿Qué es una sociedad civil?

Una Sociedad Civil se establece a través de un contrato mediante el cual dos o más personas se comprometen a aportar dinero, bienes o trabajo, y establecen un sistema de toma de decisiones con el objetivo de desarrollar una actividad con ánimo de lucro y repartir entre sí los beneficios generados.

Esta opción suele escogerse para desarrollar negocios de reducido tamaño y que no exigen apenas inversión. De este modo, se consigue una gestión más sencilla que en otras formas societarias.

Dependiendo del capital aportado los socios podrán ser socios industriales, en caso de aportar trabajo, o socios capitalistas si aportan bienes o dinero.

Existen ciertas similitudes entre las sociedades civiles y las comunidades de bienes. Sin embargo, a pesar de que ambas presentan un patrimonio comunitario, la sociedad civil se constituye con un objetivo mercantilista persiguiendo la obtención de beneficios. Mientras que las comunidades de bienes no suelen perseguir ese fin.

Además, las Sociedades Civiles con objeto mercantil están incluidas en el grupo de sociedades obligadas al pago del impuesto de sociedades. Situación que comenzó el 1 de enero de 2016 y que hizo que esta forma societaria perdiera atractivo frente a constituir una sociedad limitada.

Después de este breve resumen, vamos a repasar las características de las Sociedades Civiles centrándonos en los puntos que más dudas suscitan.

Características de una sociedad civil

1. Contrato

Como comentábamos al inicio, este acuerdo se constituye a través de un contrato privado de sociedad civil. En él se establecen los putos por los que se regulará la relación, entre los que se encuentran:

  • Actividad del negocio.
  • Aportaciones de cada socio en cuantía y forma (trabajo o capital).
  • Participación de cada socio tanto en las pérdidas como en las ganancias.
  • Sistema de administración y representación.
  • Causas por las que se procederá a la liquidación y disolución de la sociedad.

Teniendo en cuenta la importancia de los puntos que se regulan en este contrato, es recomendable su constitución a través de un notario en escritura público. A pesar de no ser obligatorio salvo que se aporten inmuebles o derechos reales.

2. Constitución

El primer paso para la constitución de la sociedad civil será la firma del contrato privado entre los socios. Una vez hecho esto, los trámites son similares a los del resto de sociedades:

  • Dar de alta en Hacienda: solicitar el NIF y alta el el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a través del modelo 036.
  • Impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados: corresponde el 1% del valor de los bienes aportados.
  • Solicitar la licencia de apertura: en caso que corresponda en el ayuntamiento donde se establezca.

3. Tributación

Las Sociedades Civiles deben tributar por el impuesto de sociedades desde el cambio de normativa de 2016. Por lo tanto, tendrán que realizar una contabilidad análoga a una SL, debiendo presentar los libros obligatorios de las sociedades mercantiles y cuentas anuales en el Registro mercantil.

4. Responsabilidad

Los socios de una sociedad civil responden de manera personal e ilimitada de las deudas de la sociedad. Por lo tanto, si se contraen deudas frente a terceros, una vez liquidados los bienes de la sociedad, los socios responderán con sus bienes presentes y futuros.

Además, cada socio es deudor frente a la sociedad por la aportación indicada en el contrato de constitución, pudiendo establecerse intereses de demora en caso de no satisfacerla a tiempo. Siendo responsables por los daños y perjuicios que puedan causar a la sociedad.

5. Administración

La administración de la sociedad civil se puede establecer de diferentes formas, pudiendo designar un administrador único, administradores mancomunados (es necesario acuerdo firmado para la toma de decisiones) o administradores solidarios (cada uno puede tomar decisiones libremente y que afecten al resto).

Ventajas e inconvenientes de las sociedades civiles

Llegados a este punto muchos os habréis dado cuenta de muchas ventajas e inconvenientes de las sociedades civiles. Vamos a verlas:

Ventajas de las sociedades civiles:

  • Constitución más sencilla y económica que las sociedades mercantiles al no ser obligatoria la escritura pública, capital mínimo o inscripción en el Registro Mercantil (salvo excepciones).
  • Es una buena alternativa como medio ágil de colaboración entre autónomos.

Inconvenientes de las sociedades civiles:

  • Responsabilidad ilimitada de los socios frente las deudas de la sociedad contraídas con terceros.
  • Ofrece peor imagen que una sociedad limitada.

 

Conclusiones

Como habrás visto, desde la reforma de la ley que obligó a las sociedades civiles al pago del impuesto de sociedades estas han perdido mucho de su atractivo frente a otras alternativas como la sociedad limitada.

Esto es debido a la falta de protección de los socios frente a las deudas de la sociedad y el aumento del gasto derivado de la obligación del pago del impuesto de sociedades. A pesar de todo ello, es recomendable acudir a un asesor de empresas para que te indique qué forma societaria se ajusta mejor a tu caso concreto.

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